Tipo de Norma: Ley
Número: 23398
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23398RKEQLUCMW I.1W3ISLAT1VA
N 23393
EL PUESID-ENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso l».a dado la Resolución Legislativa Siguiente:
El Congreso de la República fiel Perú:
I-T'i dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo formulada de acuerdo con el Articulo 190
de la Constitución PolRicn del Estado, lia resuelto conceder pensión de gracia en el monto y a la persona que se Indica a continuación:
Concédase pensión en vfn de gracia en la suma mensual equivalente a tres (3) sueldos mínimos vitales fijado para los trabajadores de Ja actividad privada de la provincia de Lima, a don Manuel Pérez Conde en su condición de ex-combatíente de la Campaña Militar d.c 1941, siempre que no exceda del límite fijado en el Artículo 4 del Decreto Supremo N 022-81-JITS, de 22 de setiembre de 1081, que llorína el otorgamiento de pensiones de gracia.
La pensión a que se refiere el párrafo anterior es a partir de la vigencia de la presente Resolución Legislativa; es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
El Ministerio de Guerra queda encargado del
cumplimiento de la presente Resolución Legislativa,
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos ochcn-tidós.
JAVIER ALVA ORLANDÍNI, Presidente del Sonado
LUIS PERCOVICTI ROCA, Presidente de La
Cámara de Diputados
MARIO SERRANO SO! JS, Senador Secretarlo RAUL ME7.A GAMARRA, Diputado Secretario AL. SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en ln Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos oóhontidós
FERNANDO EELAUNPE TERE,Y ENRIQUE ELIAS LAROLA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.