Ley Nº 23380

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 23380

EL GOBIERNO PROMULGO LA LEY DE FINANCÍ AMIENTO

ELECTRICO

bEY IV* 23380

EL PRESIDENTE DE LA PEPUBLICA POR. CUANTO:

Eí Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1®—Aclarase de primera prioridad para el bienio 1962*1983 la contratación e iniciación de

la construcción de los proyectos eléctricos mencionados en la presente Ley, especialmente los referentes a la electrificación provincial rural y distrital, las grandes obras hidroeléctricas y de transmisión de energía y los estudios a proyectos cuya construcción deberá iniciarse tai el curso de la presente década.

La prioridad declaro da comprende: a — La terminación de las pequeñas hidroeléctricas en construcción:

b —La construcción progresiva de Centrales Hidroeléctricas y. en caso ae necesidad urgente, la instalación de grupos ver caí eléctricos en capitales de Distritos que carezcan de servicios eléctricos o cuenten con suministros inadecuados; y,

c.—El financia mi oí no e iniciación de obras de transmisión que permitan interconectar los grandes sistemas eléctricos existentes con lugares actualmente desprovistos de servicios eléctricos y que pudieran ser abastecidos técnica y económicamente en rumores condiciones que a través de pequeños proyectos hidroeléctricos o térmica®.

las inversiones en grupo termoeléctricos en la reglón de la Sierra, m podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) de las inversiones que se realicen en pequeñas centrales hidroeléctricas y Líneas de transmisión que conecten las poblaciones servidas a los grandes sistemas hidroeléctricos.

De! monto de las operaciones de crédito que se autoriza a concertar por la presente Ley. no manos de 200'00(1.noo (Doscientos minores'1 de dólares americanos o su equivalente en otras monedas, deberán destinarse al programa de Electrificación Provincial, Distrital y Rural y específicamente a las abras referidas en los incisos a. b y c del presente artículo.

Artículo 2°—declarase de primera prioridad para el bienio 1932-1983 los proyectos eléctricos que figuran a continuación:

I Proyectos en curso

Departamento tic Arequipa

Central Hidroeléctrica Charca ni V Departamentos de Lamhayeatve y Calamares Central Hidroeléctrica de Carliuaquero y continuación de la Linca Transmisión Quiruvilca-Caja-

tnarca.

II Proyectos por Iniciarse

A Nivel Nacional

Electrificación Provincial, Distrital y Rural y Pequeñas Centrales Hidroeléctricas, en todos loe Departamentos del país.

Pequeños Grupos Térnucoa.

Estudios, principalmente de los Proyectos en ios Ríos Marañón y Ene; y del Sistema de Transmisión a muy Alta Tensión. Etftre ellos deberá incluirse los Estudios de la Línea de Transmisión UiguniBas-Juliaca-Arequipa y Tintaya, Central Hidroeléctrica de El Huerique; de las Centrales Hidroeléctricas de San Juan y Llantén-Hualgayoc. en Ca Jama rea. Estudios de factibilidad y definitivos de las Hidroeléctricas det Río Icfi en su etapa Pampas Norte. Utilización de las aguas del Río Uchusitma con fines hldr©energéticos en Taona, y en Moquegua es# ludio hidroeléctrico de las aguas de Pasto Granda

Departamento de Píum

Centrales Hidroeléctricas Foechos y Curumuy.

Central Hidroeléctrica Cukjui.

Linea de Transmisión Chiclayo-Piura-Pait»* Talara.

Departamento de Lambayeque

Línea de Transmisión Truj illo-Chiclayo.

Departamento de Oajamarca Central Hidroeléctrica Gallito Ciego.

Departamento de La libertad

Central Térmica a Carbón

Central Hidroeléctrica Pampa Blanca (Proyecte

Cbavimocbic)

Departamento de Ancash

Regulación y afianzamiento del Río Sarda y Proyecto El CHiorro.

Terna Adicional Lima-Chimbóte.

Central Hidroeléctrica Mayush y afianzamiento del Río Pativilca.

Departamento de Lima

Central Hidroeléctrica Sbeque

Sexto Plan Energético para la ciudad de lima

Ampliación de la Central Hidroeléctrica Humee

Centro de Despacho

Peservorio de Yuracmayo

Transvase Montar o (Departamentos de Lima y Junín)

Línea de Transmisión Mantaio~Lima (Departa# mentos de Huancavelica, Lima y Junín)

Proyecto Hidroeléctrico Salto Bajo (Ríos Rímac-Santa Eulalia)

Departamento de Junín

Línea de Transmisión La Oroya-Tarma-Chan-

chamayo

Departamento de Pasco Central Hidroeléctrica Yuncán Linea de Transmisión Yaupi - Yffla Rica - Oxa# pampa

Departamento de Huanaco Linea de Transmisión Ceno de Paseo-Huánuoo# Tingo María.

Departamento de lea

Línea de Transmisión Pisco-Lima lectrificación Ica-Vil lacurí, Valle C^tooam.

Departamento de Ayacueho

Línea de Transmisión Colariza-Huanta-Ayacuchix,

Departamento de Arequipa Central Hidroeléctrica Lluta (Majes)

Ampliación de la Capacidad de Generación Arequipa.

Departamento de S».n Martín Central Hidroeléctrica El Sauce

de

Departamento de Tacna

Línea de Transmisión, afianzamiento y ampliación Aricota-Tacna.

Departamento de Loreto

Electrificación Complementaria de I quitos.

Departamento de Puno

Central Hidroeléctrica Lagunillas.

Artículo 3—Para la ejecución de loa proyectos y programas mencionados en los artículos que anteceden, autorizase al Poder Ejecutivo para que en representación del Estado otorgue avales hasta por un monto de 2,800 millones de dólares americanos o su equivalente en otras monedas en las operaciones de créditos que tengan que concertar ELECTROPERU, de acuerdo al artículo 15 del Decreto Legislativo N 41 o ias otras empresas y Entidades del Estado responsables de la ejecución de dichos proyectos y programas. Durante los prójimos tres (3) años, desde la fecha de promulgación de la presente ley, los pagos anuales de las operaciones citadas no podrán exceder la suma de 300 millones de dólares americanos o su ecmivalente en otras monedas.

Artículo 4°—Los préstamos para financiar los proyectos y programas señalados en los Artículos 1 y 2 de la presente ley deberán, como mínimo, reunir en cada caso las siguientes condiciones:

En el caso de créditos de exportación, una tasa de interés máximo de 12% anual más el seguro de créditos y los plazos y períodos de gracia que rifan en los países miembros de la Organización Económica para la Cooperación y el Desarrollo, OECD, para dichos créditos.

En el caso de créditos bancarios una prima anual sobre la tasa de oferta del Mercado Interbancario de Londres o del Prime Rate de los Estados Unido* de América no mayor de 1.25% y las comisiones de gerencia, compromisos, gestiones y otros usuales en el Mercado que no superen las que están incluidas en las mejores ofertas que haya recibido el Estado Peruano para créditos de plazo similar en los seis (6) meses anteriores; y,

En el caso de créditos de Organismos Internacionales, en las condiciones de interés, plazo y comisiones que otorgan esos organismos en el momento de aorobarse la aceración nradltida.

Las condiciones especmcas ae caaa operación serán aprobadas mediante Decreto Supremo con el ▼oto aprobatorio del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de conformidad con «1 Articulo 211 Inciso 20 de la Constitución.

Articulo, 5—Autorízase a ELECTROPERU o a las empresas y entidades del Estado responsables de la ejecución de los proyectos y programas, a concertar total o parcialmente a través de licitaciones püblicas, la ejecución de los proyectos y programas a que se refieren los artículos precedentes, asi como a contratar los estudios necesarios y la supervisión correspondiente, mediante concurso abierto en cumplimiento de la Constitución y de las leyes. En dichas licitaciones se separarán los componentes y las obras susceptibles de ser suministrados o construidas por industrias nacionales o por empresas constructoras nacionales debidamente calificadas, respectivamente.

En él caso en que la ejecución de los proyectos y programas sean financiados total o parcialmente con recursos provenientes de préstamos o líneas de crédito otorgados por Gobiernos, Agencias

Oficia los de Gobierno u Organismos Irrtemacionar-Les de Crédito, regirán las normas de contratación establecidas en los respectivos convenio» de préstamos y documentos anexos. En los demás casos, para la realización de estudios por conjrultoras extranjeras será obligatoria su asociación con personas naturales o jurídicas nacionales, lo cual implicará participación en los riesgos técnicos y económicos.

La contratación se llevará a cabo de conformidad a lo que dispone la Constitución y demás normas vigentes.

En ningún caso los términos financieros de los créditos antes referidos superarán las condiciones mínimas indicadas en el articulo 4 de la presente ley.

En los créditos por otorgarse por Gobiernos o Agencias Oficiales de Gobierno, serñ necesario cuando menor» la licitación entre empresas dej país otorgante, de conformidad a lo que dispone la Constitución y demás normas vigentes.

Artículo 6— Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo para que en representación del Es fado otorgue aval a la Empresa Electricidad del Perú —ELECTROPERU S.A.— hasta por un monto de USJg 200^000,000 o su equivalente en otras monedas, en la concevtación de operaciones ele crédito destinadas al mejoramiento de su estructura financiera.

El Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio asumirá el servicio de la deuda que se autoriza, debiendo dicho mopto ser capitalizado por ELECTROPERU como aporte de capital del Estado.

Artículo 7— De conformidad con la última parte del artículo 35 de la Ley 23337, el monto de las operaciones de crédito cuyo aval del Estado se autoriza por la presente ley, no está incluido dentro del monto máximo señalado por el articulo 34 de la Ley de Finan clamiento para el Presupuesto del Sector Público del Gobierno Central.

Artículo 8— Los avales su atentatorios de las operaciones de crédito necesarios para la realización de los objetivos previstos en los a reculos 1 y 2 de la presente ley, podrán ser otorgados por el Poder Ejecutivo, dentro de los tres años siguientes a la fecha de su promulgación.

El Ministerio de Energía y Minas procederá a la reestructuración técnico-administrativa de ELECTROPERU.

Artículo 9— El Listado Inicial de los Principales Proyectos del Programa de Electrificación Provincial, Distrital y Rural, mencionados en el Artículo l9 de la presente ley, que a continuación se indica, no excluye la incorporación de proyectos adicionales y otras posibles fuentes de financiación:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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