Tipo de Norma: Ley
Número: 2338
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02338LEY N 233»
División <1 el distrito de So nt inflo <lf> Chuco y creación deJ dr Qninivilco
líLPKKSIDICNTK DK LA KICPlUíLinA
Por cuanto ♦»! Ponírrcso ha fiado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana,
íla dado la lev siguiente:
Artículo 1 —Divídese en dos el distrito fie Santiago de Chuco de ¡a provincia Hel mismo nombre, del departamento de La Libertad.
Artículo 2.®—El distrito de Snntingo de Chuco, que conservará su capital, quedará constituido con los caseríos de Pueblo Nuevo, Chambo, Huarán, 1 ’uura, y las haciendas de Cuingainbal y Cali-puy.
Artículo 3 — El nuevo distrito se de’ nominará Quimvilca y tendrá por capí* tal e! pueblo del mismo nombre y será formado por los caseríos de Quiruvilca, Retumbo, C.hacomns y Cachuda con las
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.