Tipo de Norma: Ley
Número: 23350
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EL. GOBIERNO PROMULGO LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE DA REPUBLICA PARA EL AÑO 1982
LEY N° 23350EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
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El Congreso de la República ..del Perú;.
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Ha dado la ley siguiente;
CAPITULO I
FINALIDAD, AMBITO Y ESTRUCTURA
PRESUPUESTARIA
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• Artículo 1*.— La presente'Ley establece el régimen a que se sujetará la aprobación, ejecución y evaluación presupirestaría de los Organismos de! Sector Público, para el periodo comprendido entre «| 1* de Eneroly et 31 de Diciembre de 1982.
Articulo 2*.—' El Presupuesto Geñeraíde la i República se integra por los Presupuestos de los ‘ Organismos del Sector Público agrupados en los Cinco Volúmenes siguientes;
f:; a) VOLUMEN- 01; ; Gobierno Cent.ralrque Comprende los Pliegos Presupuestarios de los organismos representativos de loa Poderes; del Estado en el nivel central. , . . ' v-
b) VOLUMEN 02: Instituciones Pública*, que comprende los presupuestos de las Instituciones sectorialmente, agrupadas, incluyendo a las Sociedades de Beneficencia-Pública de acuerdo'¡a Sus' Wspectivas Leyes- Orgánicas;
~ el volumen 03: Empresas Públicas, que «¡aprende Ios Pliegos de las Empresas de Derecho Público sectorialmente agrupa** das de conformidad con sus respectivas Leyes Oi>*\
gánicas, . .
d> VOLUMEN 04: Gobiernos Locales, qu» comprende los Presupuestos de los Concejos Municipales y sus empresas'.
e) VOLUMEN 05: Organismos Descentralizados Autónomos, que comprende los Pliegos Presupuestarios de Organismos Públicos a quienes la Constitución Política del Estado y las Leyes _ le» confieren autonomía. ' ' " ,
Artículo 3’.-— Cada Volumen Presupuestad* incluye los siguientes Títulos:
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TITULO I.— INGRESOS : Comprende los ingresos por toda fuente.
I * *
TITULO II.— EGRESOS ; Comprende los gastos por todo concepto.
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Artículo 4* — Cada Pliego.está constituido po» uno o más Programas- Presupuestarios debidamente consolidados. . '
Las Fuerzas Policiales constituyen Sub—Pliegos. ”
Artículo 5».— Cada PliegíT tendrá uh Titula® y cada Programa un Jefe. Eí Titular del Plieg» es la más alta autoridad y responsable dé la dirección y supervisión del Pliego a su cargo.
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a) La calidad de Titular de Pliego corre**
ponde;
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— En los organismos que integran los Volúmenes 01, 02, 03 y OS a su más alta autoridad individual. Consejo Directivo o Directorio, segó»
Corresponda. -
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— En los organismos comprendidos en el Volumen 04 al Concejo Provincial. >
b> Los Jefes de Programa son designado* por el Titular del Pliego y tienen la responso ¿ilidad dé la administración del Programa a su Cargo y el logro de les resultados con relació» alas metas previstas.
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Articulo 6’.— Lós Titulares de Pliego podrá» delegar. la autoridad quedes corresponde median-
o Acuerdo, según sea el caso - La áé autofridv.d para la administr: úón en niveles programáticos iiifí ¡ lo- , grama podrá efectuarse pctr RésoludaS» del Programa.. ’
CAPITULO II
KORMAS DE APROBACION, EJECUCION Y «VALUACION PRESUPUESTARIA PARA LOS ORGANISMOS DE LOS VOLUMENES 01 : COBIERNO CENTRAL Y 02 í ÍNSíOTUCIÓNES
PUBLICAS
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SECCION 1 : APROBACION DEL PRESUPUESTO
Sub—Seecjcn 1.1 : Aprobación de los Niveles Globales de Ingresos y Gastos.
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Articulo 7*.— EL Presupuesto de Ingresos del Volumen 01 Gobierno Central queda aprobado de ficuerdo a la estructura y montos siguiéntes : .
TÍTULO I — INGRESOS (MíRones de Soles)
CAPITULO I
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Ingresos del Tesoro Público 2f*711,300u
■ —Tngrasos Corrientes 2.M70G39Q
•—Ingresos de Car''tal 5,fO0
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CAPÍTULO II
Ingresos ■ Propios. . . . .. .. .. .. .. 2GJ'22’
CAPITULO III
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«ndeud’amietito......... ... ..... 155,875
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CAPITULO IV
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Ingresos por Transferencias .. _ _____ 178,150
TOTAL:................ .. 3"071,fAT
Articulo 8*.— El Presupuesto de Egresos del Vo lumen 01 Gobierno Central queda aprobado de acuerdo a.la estructura y montos que se especifican en ios Anexos Nos. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 que fv-tnan parto de la presente Ley.
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Articulo 9*.— M Presupuesto de Egresos aprobado por el Artículo anterior incluye las aspiraciones siguientes :
a> La cantidad de Cuatrocientos veintiocho infiL once millones de . soles oro (S/o., 428^011’) para proyectos de inversión, de acuerdo al Resumen y Detalle de Inversión Sectorial por Fuentes de Flnanciamiente que figura en el Anexo No,. 8 que forma. parte de la presente Ley.
- b) La cantidad de Doscientos cincuenüoeho tnfl quinientos dieciocho millones de soles * oro <S/o. 258,518') por concepto de Transferencias Corrientes y de Capital para las Instituciones Públicas, Empresas de Derecho Público. Empresas
Estatales de Derecho Privado y Gobiernos Lo-cates, cuyos montos y especificaciones se detalla* en el Anexo- Ni». 7 q«® forma parte de la presente
e&n. ra mos de- loterías.
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SUíb-SECCIG» 1. 2 r APROBACION
-v SECTORIAL * . •
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Artículo 10*.— Los presupuestos formulados de acuerdo con, las orientaciones contenidas eii las Directivas de Frógraímaeióli y Metodología para la formulación ieí Presupuesto del Sector Público para T982, Serán aprobados por el Titular del Piwo raspeóírvo; d*> ios treinta Í30> días
calendario siguientes a. la fecha de promulgación de la presente Ley y dentro de los sesenta teoy dúis calendario: par» el- caso de las Sociedades de Beneficencia Pública.
Las asignaciones especificas prioritariamente la cobertura do- gas-toa rígida* y de naturaleza permanente.
Dichos presupuestos serán remitidos a la misión Bieameral V de Presupuestó del Congreso de la República, a la. Contraloría General de la República, ai Instituto Nacional de Planificación y a la Dirección General del Presupuesto, Público dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su aprobación. ; " ry
La Fuerza Armad» y las Fuerzas Folfciaffiw remitirán suir - presimúesto».a nivel, da- Pliego» y Sube—PMesos, res pee i va píente., desagregados pul asignaciones genéticas. A nivel dé- asighac'r®nes, ®s¿ pecífica s sólo remitirán la que corresponda a información no clasificada. \
La informácíÓTP efacífíead» del gasto a nivel de asigne.qinnes espec’f'ca.s permanecerá en las Oficinas de: lo» respectivo» MiMsfceriqs y estará .0. disposición de las Cámaras Legislativas,, en: OMH cordanca con lo dispuesto ñor el artículo 179 de la Constitución Fbiífrea dM Estados.
SECCION 2 :. KJ'isiJiu
PRESUPUESTO
Artículo 11*.r— La ejecución presupuestaria j realizará medíante CaíenufwlQS, Trimestrales d« Compromisos y de Pagos. La aplicación de dichos Calendarios; ser& optativa pasea, el. caso dé Ysm So-, ciedñdr- 'ie Beneficencia Pública.
a) Compromisos: Es la fase de la ejecución en la «nv se dispone total «r patxgiftimentgé. efe lás asígnaosnos iwesn-puestalas auitorítedas para caáeajiclpTmi. .
b) Fagotr 3S» la fiase de 1* ^eeuctón en, la se cancelan los.- compromisos eovtiraídos, medía***
te cheque o efeetivoi-
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SUR—SEOCION 2r.í i CALENDARIO, DE
COMPROMISOS*
*
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Articula. 12*.— El Calen darlo de Cométante, sos. es la previsión y autorización ;; frinaesiaafc máxima para compromete];- asignaciones; présoa^ puestaies- en función de los Edeiórse» aprobados y de las necesidades, pasa el metas.
v Artículo, 13.— La íermulacido* a probación de los Calen darías da Compromiso». «■» tos Pliegos del Volumen Gableroa» Cejttad» á¡ aa$ efectúan* da netíg, ^
á) Formulación : Á nivel de Programa, r.svg-naciones genéricas y fuentes, de financia miento, por los jefes respectivos. La eompatibi libación y consolidación a nivel de Pliego se efectuará por la» respectivas Dilecciones Generales de Administración u Oficinás que hagan sus veces* con la participación de las Oficinas de Presupuesto.
b) Presentación: Serán remitidos veinte (20) días calendario antes de su vigencia a la Dirección General del Presupuesto Público para su com-patibÜización en función del financiamiento y de las necesidades para el logro de las metas.
c> Aprobación : Por Resolución de la Dirección General deí Presupuesto Público a nivel de Pliego y Fuente de. Financiamiento dentro de los diez U<>) días anteriores a su vigencia, precisando los montos que corresponda al gasto corriente y al de inversión y el destino de las Transferencias Corrientes y de Capital que correspondan a Organismos Públicos.
í La aprobación a nivel de Programas, Asignaciones Genéricas y Fuentes de Financiamiento, especificando la asignación para Proyectos de inversión. se efectuará por Resolución’ del Vice-Ministro o cargo equivalente a propuesta de la Dirección General de Administración 6 la que haga sus veces, dentro de, los diez (10) dias calendario siguientes a lá ' aprobación por la Dirección General del Presupuesto Público. • >
Artículo 14* A— En los Pliegos del Volumen 02:. Instituciones Públicas los Calendarios de Compromisos serán formulados a nivel de Programa. Asignaciones Genéricas y Fuentes de Financiamiento por Jos respectivos Jefes de*Programa. Serón remitidos-veinticinco días calendario antes do
bu vigencia al Organismo Central del respectivo Sector para su comnatíbilizaclón por la Dirección General de Administración u Oficina que haga sus veces, con participación de la Glicina de Presupuesto .
Dichos Calendarios serán aprobados por el Titular Sel Pliego dentro de los diez H0> días calendario siguientes a la aprobación del Calendario de Compromisos del Organo Central, previo reajusté en función del nivel de Transferencia autorizada.
Articulo 15*.— Lós montos aprobados en lo» Calendarios Trimestrales que no sean comprometidos dentro del periodo respectivo; no podrán Ser utilizados posteriormente, salvo que sean r*~ prog*-1"" ’1' : Calendarios s'gvnente*.
Artículo 16*.— Los Calendarios de Compromisos podrán ser” modificados excepciónnUneme mediante 'amnliédones.y reestructuraciones.
a> Amtinciones: Son incrementos de ios montos ; autori *ados a nivel de Pliego. Dichas, ampliaciones ser’n autorizadas por los mismos niveles de aprobaci ón, estructura y procedimiento que establecen los artículos 13* y 14’ dé la presente L^y, fregón corresponda, con excepción de las que correspondan a recursos provenientes de donaciones que podrán ser 3utori“itdas por el TU oír» r del Pliego.
b) Reestructuraciones: Son los traslados de recursos de una asignación genérica a otra dentro de un mismo Programa o Programas diferentes ttn alterar el monto de la autorización trimestral del Pliego ni sus fuentes de financiamiento.
En las reestructuraciones que impliquen traslados de friones de Inversión a gastos de fun-tionanvmv- — -*virá el informe previo de la Dirección General deí Presupuesto Público.
En los Organismos del Volumen 01 dicho* reestructuraciones serán aprobadas pftr Resolución deí Vice-Miuístro o cargo equivalente j ea los Organismos del Volumen 02 por Resolución del Titular del Pliego.
Dichas modificr, ves serán autorizadas á má» tardar al vigésimo día deí último mes del trióte*»* tre correspondiente.
SUB—SECCION 2.2 í CALENDARIO
DE PAGOS
Articulo 17*,— Et Calendario de Pagos es tad previsión de Caja que se efectúa para cancela»! compromisos contraídos en un trimestre determi* nado, :
Artículo 38*.— La formulación, presentación y-Aprobación de los Calendarlo» de Pagos en loi Pliegos del Volumen 01: Gobierno Central se efectuará de acuerdo a lo siguiente: v ’■»
a) Formulación: A nivel de Pliego y Fuente-de Financiamiento por las Direcciones Generalear'd»-Administración u Oficinas que hagan sus 'Veces*, detallando las transferencias corrientes y de capital que correspondan a Organismos Públicos.
b) Presentación: Los Calendarios dé Pagos» serán remitidos veinte (20) dias calendarlo ante* de su vigencia a la Dirección General del Tesoro Público para su copipat-ibi 1 ización con los nivele» de ingresos reales.
e> Aprobación : Los Calendarios de Pago» serán aprobados dentro de los diez (10) dios calendario anteriores a su vigencia por Resolucíó» de la Dirección Geniral del Tesoro Público;
Artículo 19*.— En los Pliegos del Voluméa 02: Instituciones Públicas, los, Calendarios dé Pagos serán formulados a nivel'de Pliego y por Fuente de Finantíariilento por las Direcciones Generales Administración u. Oficinas que i hagan: sys vec-r.
Dichos Calendarios serán aprobados por Resolución del Titular del Pliego dentro de. !o\ dié* no) días calendario siguientes « la r.-^robación det nue corresponde al Organo Central Tesncetivo* previo reajuste en función deí n»vj de Transferencia arxterLada.
Artículo 20*.— Da ejecución dej Calendari® de Paws se sujetará a las solicitudes dfe giro qua formulen luí Pliegos y a las autorizaciones qu» Apruebe 'a Dirección General del Tesoro Pública.
A -■ ionio 21*.— Los montos autorizados por* Jos Cntenítuños Trimestrales de Pagos que ñ» sean efectivamente pagados dentro del período» respoptivó, no podrán ser utilizados post^ríoímeiv-te. salvo cíe sean renrogramados en Calendario* siguientes.
1 - v—SECCION 2.3: NORMAS ESPECIFICAS DE EJECUCION
Artículo 22*.— Los organismos dél Sector Público sólo podrán efectuar en la Planilla Uniefc de Pagos, los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, por préstamo administrativo* esÉ como por otros conceptos aceptados por el servidor o cesante respectivo y autorizados por Resolución del Director General de Administración • del que haga sus veces. ,
Articulo 23*. — Queda prohibido realizar pagos provisionales por remuneraciones.
Artículo 24*.— La adquisición de bienes prestación de servicios no personales se Sujetar®, a lo siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.