Tipo de Norma: Ley
Número: 23347
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23347EL GOBIERNO PROMULGA LEY EN FAVOR DE LOS IMPEDIDOS FISICOS QUE UTILIZAN SILLAS DE RUEDAS
LEY 23347
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El, CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU
Ha dado la ley siguiente:
Arfcíóulo 1*—En el ingreso de los hospitales, colegios. universidades, bibliotecas, museos, iglesias y edificios públicos en general deberá existir por lo menos una rampa a fin de permitir el fácil acceso de impedidos físicos que utilizan sillas de ruedas, asimismo, en los baños, públicos se ubicarán los pasamanos necesarios.
Articulo 2—Los hospitales que no cuenten con rampas y pasillos adecuados para el tránsito de sillas de ruedas deberán ser sujetos a la remode la-ción respectiva.
Artículo 3®—Los edifiicos públicos deberán contar con el servicio de ascensores adecuados, cuya capacidad permita el ingreso de una silla de ruedas. Asimismo, las esquinas de las aceras deberán contar con sus respectivos cortes que permitan el desplazamiento de sillas de ruedas.
Artículo 4*—En los planos de zonificación de Lima Metropolitana y principales ciudades del país, deberán localizarse Centros de Rehabilitación de fácil acceso para impedidos físicos.
Artículo 5®—La coordinación de normas especifico.! de la eliminación de las barreras arquitectónicas estarán a cargo de la Oficina Nacional do Planificación y Urbanismo. Dicha entidad estará encargada de recomendar a los Municipios de la República los alcances de la presente ley, a fin de que se tomen las medidas pertinentes para contribuir a que el impedido físico se reintegre como miembro activo de la sociedad.
Comuniqúese al Presidente de la República par# su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a ios nueve dias del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente del Senado.
LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente de la Camara de Diputados.
MARIO SERRANO SOLIS, Senador Secretario.
FRIDA OSORIO DE RICALDE, Diputado Secretaria.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Dieciocho dias del mes de Diciembre de mil novecientos ochentiuno.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia, Finanzas y Comercio.
URIEL GARCIA CACERES, Ministro de Salud.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.