Ley Nº 23344

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 23344

DEROGAN LOS DECRETOS LEYES 21025 Y 17113

LEY N° 23344

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU.

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1°_— Derógase el Decreto Ley. 21025 j el Dercelo Ley 17113.

Articulo2°_- — Para ser nombrado Secretarlo

do Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Paz Letrados, efe necesario ser abogado, fealvo en los lugares en que no se presenten opositores letrados.

Articulo 3<\ — Las Vacantes se llevarán por concurso.

Articulo 4*.— Los actuales Secrotarios no Letrados continuarán en ol ejercicio de sus cargos.

Articulo 5*.— Los Secretarios de Juzgados «erán ratificados cada tres años, por la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente debiendo hacerse la primera ratificación dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia de la presente ley.

Articulo 6*.— Quedan comprendidos en las ratificaciones a que se refieren los artículos precedentes los Secretarios de los Juzgados Coac'tlvos.

Articulo!. — El Ministerio de Justicia reglamentará los ratificaciones de Secretarios, dentro do diez siguientes a la vigencia de la presente

T Al*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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