Ley Nº 23321

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 23321

AGREGAN PARRAFOS A VARIOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL

LEY N 23321

Art. 1— Agrégase al Art, 195 del Código Penal el párrafo siguiente:

“SI los delitos tipificados en los Arts. 187° y 188* fueran perpetrados por medios del libro, la prensa y demás medios de comunicación social, el autor será reprimido con privón no mayor de dos años”.

Art. 2— Agrégase al Art*. 328 del Código Penal el párrafo siguiente:

“Si el delito fuera cometido mediante un órgano de comunicación social, la pena será de prisión no menor de seis meses”.

Art*. 3.’— Agrégase al Art. 337 del Código Penal el siguiente párrafo:

“El funcionario público que abusando de su función suspendiera o clausurara algún órgano de expresión o lo impidiera circular libremente será reprimido con prisión no mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos y 3-> del Art. 27, por doble tiempo de la condena”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 20 de Noviembre de 1981

Fernando Belaúnde T., Presidente Constitucional de la República.

Enrique Elias Laroza, Ministro de justicia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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