Ley Nº 23313

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 23313

AMPLIAN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR —Proyecto: Irrigación Tinajones .. 827*000,000 PUBLICO EN S|. 830*000,000 PARA FINAN- ___________________1- _

CIAR OBRAS DE LA IRRIGACION DE TOTAL AMPLIACION 830*000,000

TINAJONES EN LAMBAYEQUE ________________1. _

LEY N‘> 23313

Art. I— Autorízase al Organismo de Desarrollo de Lambayeque a cobrar en la campaña Agrícola 1981-1982, una cuota de S¡. 3.00 constantes por metro cúbico de agua con fines agrícolas, independiente de las Tarifas por uso de agua que abonan conforme a las disposiciones de la Ley General de Aguas y otros aportes vigentes a la fecha de la presente Ley, los agricultores del Distrito de Riego Chancay—Lambayeque; a fin de complementar el financiamiento del Proyecto "Irrigación Tinajones" en el vigente Ejercicio Presupuestad El producto de dichos ingresas constituirá ingresos propios de ORDELAM hasta S/. 830’000,0ü0 y el exceso corresponderá a la Autoridad Autónoma Tinajones que se crea por la presente ley, y estará encargada de la ejecución y manejo del Proyecto Tinajones.

La cuota a la que se refiere el presente Art. y por el término de 29 años, a partir de la campaña agrícola 1982—1983, constituirá renta de la Autoridad Autónoma, como aporte de los agricultores beneficiados a la financiación y ejecución integral del Proyecto Tinajones.

Por Decreto Supremo refrendado poi: los Ministros de Economía, Finanzas y Comercio y de Agricultura se establecerán los procedimientos para efectivizar la cobranza a que se refiere el presente Art.

Art. 2— Amplíase el Presupuesto del Sector Público para 1981 por la cantidad de S). 830*000,000, conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central S[.

TITULO II: Ingresos Propios 830*000,000

CAPITULO II: Ingresos Propios 830*000,000

1.0.0 Ingresos Corrientes

1.5.0 Rentas de la Propiedad

1.5.1 De la Propiedad Real

1.5.1.25 Sobre Canon dq Agua 830*000,000

TITULO II: Egresos

PIJEGO 37: Organismo de Desarrollo de Lambayeque.

PROGRAMA 3710: Irrigación Tinajones Jefatura Responsable: Dirección Ejecutiva

Proyecto Especial Irrigación Tinajones.

ASIGNACIONES GENERICAS

07.00 Estudios Sf.

—Proyecto: Irrigación Tinajones .. 3*000,000

08.00 Obras

Art. 3í>— En el término de 15 días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, per Resolución del Organismo de Desarrollo de Lambayeque se aprobará la desagregación a nivel de asignaciones específicas de la Ampliación Presupuestal autorizada por el Art. precedente. Copia de la respectiva Resolución será transcrita a los Organismos que señala la Ley 23233.

Art. 4— Créase una Autoridad Autónoma encargada de la ejecución y manejo del Proyecto Tinajones.

Los directores de la Autoridad Autónoma serán 8, de los cuales 4 serán designados por el Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema; i lo será por la Corporación de Lambayeque, 1 per la Corporación de Cajamarca y 2 por la Junta correspondiente.

El producto de las ventas de tierras y del agua para uso agrícola e industrial, así como de la energía eléctrica que se obtenga de la ejecución de las obras, serán recursos propios de la Autoridad.

Por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía, Finanzas y Comercio y de Agricultura, se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad a que se refiere est'a Ley.

Art. 59— La ejecución de las obras de mantenimiento, limpieza de los ranales de regadío laterales y drenes secundarios y terciarios, serán de cuenta y responsabilidad de los agricultores beneficiados con el Proyecto.

Art. 69— Será de cargo del Estado el costo de ejecución, operación y mantenimiento

de la infraestructura mayor de riego que comprende ¡as Represas, túneles, canales principales y drenes primarios.

Art. 7«— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Art. 8— Dcróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Por Tanto:. Mando se publique y cumpla.

Lima, 5 de Noviembre de 1981

F. Beta ánde Terry, Presidente Constitucional de la República.

Pedro Pablo Kuczynski Godard, Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartela de Economía, Finanzas y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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