Tipo de Norma: Ley
Número: 2331
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02331LEV N 2331
Refección del cauce “Achiraría”
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—La Junta Departamental de lea entregará, de las cantidades votadas en la ley N 2*233 y en calidad de préstamo, á la Tesorería del cauce "Achirana” la suma de mil quinientas libras peruanas de oro para que las dedique á la inmediata refección de dicho cauce.
Artículo 2 — La Tesorería de la “Achirana” pagará á la Junta Departamental de lea la indicada suma en los mismos plazos fijados en el artículo 4 de la ley X r 2233.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.