Ley Nº 23302

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 23302

AMPLIAN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL EN Si/. 7O£’5O0,OOO.ÍO PARA EL PLIEGO DE ORDENOR CENTRO

LEY N+ 23302

Art. I— Amplíase el Presupuesto del Sector Público Nacional en la cantidad de S/. 702'500,000.00 en favor del Pliego 26 — Organismo Regional de Desarrúllo del Norte Centro —ORDENOR CENTRÓ—, conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central.

TITULO I: Ingresos.

CAPITULO III: Endeuc’amieito.

2.0.0 Ingreso de Capital.

2.3.0 Endeudamiento.

2.3.1 Interno: Préstamos — Banco de la Vivienda del Perú.

2.3.1.32 Ampliación y Mejoramiento de Infraestructura de Agua y Alcantarillado — Plan de Emergencia para la ciudad de Chimbóte (ORDENOR-CENTRO). S/. 702*500.000.00.

TITULO II: Egresos.

PLIEGO 26: Organismo Regional de Desarrollo del Norte Centro.

PROGRAMA 26.05: Vivienda y Construcción. «JEFATURA RESPONSABLE: Dirección Regional de Vivienda y Construcción.

Asignaciones Genéricas:

07.00 ESTUDIOS.......... 14’000,000.00

C3.00 OBRAS ............... 688’500,000.OQ

Art. 39— En el término de 15 días computados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Pliego 26: Organismo Regional de Desarrollo del Norte Centro —ORDENOR CENTRO— autorizará la desagregación a nivel de Asignaciones Específicas de la Ampliación Presupuestal aprobada por la presente Ley.

Art. 4— El servicio de amortización, intereses y demás cargos del Préstamo que se autoriza por el Art. 2 de la presente Ley, será abonado por el Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio, con cargo a las partidas que en función de las prioridades intersectc-riales y metes del Sector le corresponda en cada Ejercicio Presupuestal.

Ai t. 5*— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 3 de Noviembre de 1981

Fernando Relaúnde Terry, Presidente Constitucional de la República.

Pedro Pablo Kuczynski Godard, Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Economía, Finanzas y Comercio.

S/. 702’500,000.00

Art. 21-'— La ejecución de la ampliación a Que se refiere la presente Ley se efectuará con cargo al Crédito que por S/. 702’500,000.00 se autoriza por la presente Ley. Este crédito será concertado entre el Organismo Regional de Desarrollo del Norte Centro —ORDENOR CENTRO— y el Banco de la Vivienda del Pe-rú, destinado a la ejecución de obras de Ampliación y Mejoramiento de Infraestructura

de Agua y Alcantarillado —P.'an de Emergencia para la ciudad de Chimbóte—; y será pagadero en 5 años, devengando intereses a la tasa de 22.5% anual al rebatir, más comisiones de Préstamos del 1% sobre el monto del préstamo pagadero por una sola vez, de Administración de 1% anual al rebatir sobre Jas sumas desembolsadas y de recuperación de 1% anual al rebatir sobre el financiamien-to durante el plazo de amortización.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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