Ley Nº 23298

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 23298

ADICIONAN PARRAFO AL ART. 24 DE LA LEY No 23233 SOBRE EMISION DE

MONEDA

LEY N9 23298

Art. Unico.— Adiciónase al Art. 24 de la Ley 23233 el siguiente párrafo:

"Lo dispuesto en el inciso a) no es aplicable a la fabricación de brietes v monedas que

requiera contratar el Banco Central de Reserva del Perú para el cumplimiento de las funciones qUe le asigha la Constitución del Estado, materias en las que se estará a lo prescrito en su Ley Orgánica y Estatutos”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 2 de Noviembre de 1981 Fernando Belaúnde T., Presidente Constitucional de la República.

Manuel Ulloa Elias, Ministro de Economía,

Finanzas y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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