Tipo de Norma: Ley
Número: 23295
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23295AUTORIZAN AL MINISTERIO DE JUSTICIA CONCERTAR PRESTAMOS PARA LA CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE READAPTACION SOCIAL DE CANTO GRANDE
LEY N* 2320R
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú:
Ha dado la ley siguiente:
Articulo Io. — Autorizase al Ministerio de Justicia a concertar, en concordancia con el artículo 140° de la Constitución Política del Estado, préstamos internos con el Banco de la Nación hasta por un monto de S/. 1,500'000,000.00, para la construcción y equipamiento del Centro del Readaptación Social del Canto Grande.
Artículo 2o. — Ampliase el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1981 del Ministerio de Justicia por la cantidad de Mil Quinientos Millones Soles Oro y 00/100 (S/. 1,500*000,000.00) conforme al detalle siguiente:
VOLUMEN 01 : Gobierno Central TITULO I : Ingresos
CAPITULO III : Ingresos por Endeudamiento.
S/.
2.0.0 Ingresos de Capital
2.3.0 Endeudamiento ............ 1,500'000.
2.3.1 Interno : Préstamos ...... 1,500*000.
Banco de la Nación.
PROYECTO CRAS Canto Grande S/. 1,500*000.
TITULO II : Egresos
SECTOR 06 : Justicia
PLIEGO 06 : Ministerio de Justicia.
PROGRAMA 0601 : Central
Jefatura Responsable : Ofícma General de Administración.
GASTO-ASIGNACION GENERICA
S/.
08.00 Obras.................. 1,500*000.
Proyecto CRAS Canto Grande S/. 1,500'000.
Artículo 3o. — El detalle de la ampliación a que se refiere el artículo 2o de la presente ley se efectuará de conformidad al Convenio de Crédito que se celebrará de inmediato con el Banco de la Nación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 ° de la presente ley y el artículo 140° de la Constitución Política del Perú. Las condiciones para el pago serán de un plazo de cinco años incluyendo un año de gracias. Con un interés de 44% reajustable, y 2 % por comisión. Los intereses del periodo de gracia serán concelados al vencimiento del mismo. La amortización será cancelada trimestralmente.
Artículo 4o. — La presente ley entrará en vi-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.