Ley Nº 23293

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 23293

AMPLIAN PRESUPUESTO POR LA SUMA DE S/. l.OTS’OOOjOOO PARA ACTIVIDADES DE INFRAESTRUCTURA TERRESTRE

LEY N* 23293

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

E3 Congreso de la República del Perú:

Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 1— Amplíase el Presupuesta del Gobierno Central, correspondiente al ejercicio fiscal dé 198L dei Sector Público por la cantidad de UN MIL SETENTICINCO MILLONES y 00/100 SOLES ORO (S/. I,<y75’OOOfOOO>, conforme al deta-* He siguiente:

VOLUMEN 01 : Gobierno Central TITULO I : Ingresos

CAPITULO II : Ingresos Propios.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Octubre de mil novecientos ochentiuno.

JAVIER ALVA ORLAND1NI, Presidente del Senado.

ALBERTO GOICOCHEA ITURRI, Senador Secretario.

LUIS PERCOVJCH ROCA, Presidente de la Cámara de Diputados.

RAUL MEZA CAMORRA, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Octubre de mil novecientos ochentiuno.

FERNANDO BEL AUN DE TERRY MANUEL ULLOA ELIAS.

1.0.0 : Ingresos Corrientes

1.2.0 : Tesos

1.2.8 : De Transportes y Comunicaciones

Ingresos de Peaje S/. 1,075’000,000

TITULO II : Egresos

PLIEGO 18 : M’nisterío de Transportes y

Comunicaciones.

Programa 13P5 : Actividades de Infraestructura

Terrestre

Jefatura

Responsable : DifnccYm General de Tramr-

p'ofto Terrestre. ASIGNACIONES GENERICAS:

08.00 OBRAS

Proy, 59-0001-Conservación

Vial............... S/. 1,075000,000

TOTAL: S /. 1,075'000,000

Artículo 2T— En el término de quince (15) días a'partir de la vigencia de la presente Ley. el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, autorizará la desagregación por asignaciones especificas. orientadas exclusivamente a las actividades de mantenimiento de Jas carreteras del País sujetas al régimen de peaje.

Artículo 3— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficia! "El Peruano”.

Comuniqúese a'. Presidente de la República para su promulgaban.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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