Tipo de Norma: Ley
Número: 23277
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23277AMPLIAN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO EN LA SUMA DE S:¡ 286*500,000.00 EN FAVOR DE “ORDENOR-CENTRO”
LEY N‘.> 23277
Art. 1— Amplíase el Presupuesto del Sector Público Nacional en la cantidad de S¡. 286*500,000.00 en favor del Pliego 26 —Organismo Regional de Desarrollo del Norte OR-DENOR CENTRO—, conforme al siguiente detalle :
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos
CAPITULO III: Endeudamiento
2.0.0 Ingreso de Capital.
2.3.0 Endeudamiento.
2.3.1 Interno: Préstamos-Banco de la Vivienda del Perú.
2.3.1.32 Obras Complementarias de Infraestructura de Agua y Alcantarillado de Chimbóte (ORDENOR-CENTRO)
S|. 286*500,000.00.
TITULO II: Egresos.
PLIEGO 261-1 Organismo Regional de Desarrollo del Norte Centro.
PROGRAMA 2G.05: Vivienda y Construcción. Jefatura Responsable: Dirección Regional de Vivienda y Construcción.
Asignaciones Genéricas:
08.00 Obras.................. 189*370,048
09.00 Bienes de Capital ........ 97*129,952
SI. 286*500,000
Art.2 9— La ejecución de la ampliación que se refiere la presente Ley se efectúa con cargo al crédito que por S¡. 286*500,000
autoriza por la presente Ley. Este crédito será, concertado entre el Organismo Regional de Desarrollo del Norte Centro —ORDENOR— CENTRO— y el Banco de la Vivienda del Perú, destinado a la ejecución de obras complementarias de Infraestructura de Agua y Alcantarillado de Chimbóte; y será pagadero en 5 años, devengando intereses a la tasa de 22.5% anual al rebatir, más comisiones de Préstamos del 1% sobre el monto del préstamo pagadero por una sola vez, de Administración de 1% anual al rebatir sobre las sumas desembolsadas y de recuperación de 1% anual al rebatir sobre el financiamiento durante el plazo de amortización.
Art. 39— En el término de 15 días computados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Pliego 26 Organismo Regional de Desarrollo del Norte Centro —ORDENOR—CENTRO— autorizará la desagregación a nivel de Asignaciones Específicas de la Ampliación Pre-supuestal aprobada por la presente Ley.
Art. 4— El servicio de amortización, intereses y demás cargos del Préstamo que se autoriza por el Art. 2 de la presente Ley, será abonado por el Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio, con cargo a las partidas que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corresponda en cada Ejercicio Presupuestal.
Art. 5— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Lima, 3 de Setiembre de 1981
Fernando Belaúnde Terry, Presidente Constitucional de la República.
Manuel Ulloa Elias, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.