Ley Nº 23268

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 23268

AMPLIAN PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL POR LA SUMA DE S/. 300'000f000.00

LEY N 23248

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congi3so ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú:

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1*. — Amplíase el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1981 por la cantidad de Trescientos Millones de Soles Oro (S/. 300'000,000.00) conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central

TITULO I: Ingresos

CAPITULO IIT: Ingresos por Endeudamiento

2.0.0: 2.3.0:

Ingresos de Capital Endeudamiento

8/.

«00*000,0oa

2.3.3;

Externo

BANCO INTERAMERICANO

DE

2.3.3.83:

DESARROLLO

Apoyo a los Agricultores del Valle de Chira

S/.

300*000.000

TITULO II: Egresos

SECTOR 16: Agricultura

PLIEGO 16: Ministerio de Agricultura

PROGRAMA 16.06: Desarrollo de las Aguas y de

los Suelos

Jefatura Responsable: Dirección de Aguas y Suelos

GASTO—ASIGNACION

08.00 OBRAS 0/. 300*000,000

—Proyecto Manejo de Cuencas

Artículo 2. — La ampliación presupuestal a que se refiere el artículo anterior se efectuatá con cargo a la operación de crédito , concertada con el Banco Interamericario de Desarrollo (BID) hasta por la cantidad de US $ 80*000,000, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Ley N* 23233 y bajo las siguientes condiciones señaladas en el Decreto Supremo N 097—81—EF. de 29 de Abril de 1981.

a) Un préstamo hasta por US$ 65*000,000 (Cincuenta y cinco Millones de Dólares Americanos) o su equivalente en otras monedas amortizable en un plazo no menor de 30 años y un periodo de gracia de 7 1/2 años mediante cuotas semestrales consecutivas y un interés del 2% anual al rebatir más una comisión de crédito de 1/2% anual.

b) Un préstamo nasta por US$ 25'000.00<l (Veinticinco Millones de Dólares Americanos) o su equivalente en otras monedas, que será amortizado en un plazo no menor de 25 años y un período de gracia de 4 1/2 años, con el Interés anual del 9.25% al rebatir y una comisión de crédito de 1.1 /47o anual que se pagará a los 60 días de 1»

fecha del contrato.

Artículo 3\ — En el término de quince 05) días a partir de la vigencia de la presente Ley se autorizará por Resolución del Titular del Pliego la desagregación correspondiente a nivel de asignaciones específicas. Copias de la Resolución respectiva serán remitidas a los Organismos que *e-fiaia la Ley N 23233.

Articulo 4. — Autorizase a la Dirección General del Tesoro Público a cubrir transitoriamente los recursos financieros necesarios para 1» inv plementación de las acciones a que se refiere el Artículo precedente en tanto se produzcan loa desembolsos del préstamo que sustenta la ampliación presupuestal aprobada por la presente Ley.

Articulo 5* — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en él Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniques® ai Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Julio de mil novecientos ochentl-uno.

OSCAR TRELLES MONTES Presidente del Senado

FRANCISCO BELAUNDE TERRY, Presidenta de la Cámara de Diputados

EDUARDO YASH1MURA MONTENEGRO Senador Secretario

RODOLFO ZAMALLOA LOAIZA, Diputado Secretario

Al Señor Presidente Constitucional de la República

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintisiete días del mes de Julio de mil novecientos Ochentiuno.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Presidente Constitucional de la República

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Consejo de Minist-os y Ministro de Economía, Finantes y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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