Ley Nº 23266

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 23266

PERMITEN EFECTUAR EMISION DE BONOS DE INVERSION PUBLICA POR LA SUMA DE S/. 430*000,000

LEY N*

EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú:

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1’— Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar una Emisión de Bonos de Inversión Pública y fijar sus condiciones, por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES DE SOLES ORO (SI., 430’OOi),COO>, destinada a financiar la Ampliación del Presupuesto del sector Público para 193.1, a¡que s* refiere la presente Ley.

Artículo 2,}— Amplíase el Presupuesto del Sector Público para 1981 por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES DE SOLES ORO (S]. 430’<X>0,000), conforme al siguiente detalle:

4 *

VOLUMEN 01: GOBIERNO CENTRAL TITULO • I: INGRESOS S /. 430X)00(000 CAPITULO I: INGRESOS DEL TESORO PUBLICO S /. 430*000,000 2.0.0: INGRESOS DE CAPITAL

2.3.0: ENDEUDAMIENTO

2.3.2: INTERNO: BONOS

2.3.2.01: BONOS DE INVERSION PUBLICA S/.

430 000,000

TITULO II: EGRESOS

PLIEGO 37: ORGANISMO DE DESARROLLO 1>E

LAMBAYEQUE

PROGRAMA 3711: IRRIGACION OLMOS Jelatura Responsable: Dirección General Ejecutiva Proyecto Especial Olmos ASIGNACION GENERICA

07.00 ESTUDIOS ..............S/. 430 000,000

Artículo 4— La presente Ley entrará en vigencia al dia 1 siguiente de su publicación en «1 Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la, República para'su promulgación*

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Julio de mil novecientos oclien-tiuno..

OSCAR TRELLES MONTES, Presidente Senado.

FRANCISCO BELAUNDE TERRY, Presidenta*

de la Cámara de Diputados. _ ;

EDUARDO YASHIMURA MONTENEGRO^

Senador Secretario. '

RODOLFO ZAMALLOA LOAIZA, Diputad^

Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la **3 nública.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierño, en Urna, a k>* veintisiete días dél mes de Julio de mil noveden-tf tos ochentiuno.

PERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidenta

a

Constitucional de la República.

MANUEL ULLOA ELIAS. Presidente del Ooa»j sejo de Ministias, y Ministro de Economía, Finan-* zas y Comercio.

—Proyecto: Hidroenergético . Olmos*'

TOTAL AMPLIACION: SJ. 430*000,000 Artículo 3»— En el término de quince (15) íias contados a partir* de la vigencia de la presente Ley el Organismo de Desarrollo de Lam-bayeque aprobará la desagregación a nivel de asignaciones especificas de la Ampliación Presupuesto! autorizada por el articulo precedente. Copia de la respectiva Resolución será transcrita a los Organismos que safiala la Ley 23233.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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