Tipo de Norma: Ley
Número: 23249
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23249MODIFICAN VARIOS ARTICULOS DE LA LEY Nf 23233, ANUAL DEL PRESUPUESTO PARA
1981
LEY N* 23249
Art. — Modifícanse los Arts. 27, 36, 48, 52*, 671.’ inciso a), 79, 105 y 135 de la Ley N» 23233, Anual del Presupuesto para 1981, conforme al texto siguiente:
‘'Art. 279— Las licitaciones públicas, con. cursos de precios y|o de méritos para la ejecución de obras, prestación de servicios y adquisición de bienes que sean financiados par. cial o totalmente con recursos prevenientes de préstamos o líneas de crédito otorgadas por Gobiernos, Agencias Oficiales de Gobierno y Organismos Internacionales de Crédito, se sujetarán a lo establecido en los respectivos convenios de préstamo y documentos anexos y a las disposiciones contenidas en los Arts. 24, 259 y 26 de la presente ley, en los casos en que ello fuera aplicable.
Asimismo, las convocatorias a licitaciones públicas, concursos de precios y|o de méritos, así como las respectivas adjudicaciones directas, deberán necesariamente condicionarse a que existan las previsiones presupuéstales correspondientes".
"Art. 369— Los gastos por comisiones del servicio dentro o fuera del territorio nacional se sujetarán al respectivo presupuesto del eos to de la actividad. Cuando se trate de gastos en moneda nacional, los presupuestos serán aprobados por el Director General de Admi. nistración o quien haga sus veces; cuando se trate de gastos en moneda extranjera serán aprobados por Resolución Ministerial de Economía, Finanzas y Comercio, a excepción del Instituto Peruano de Seguridad Social, cuyo Directorio los aprobará, con sujeción a la res. pectiva previsión presupuestal.
La rendición de cuentas tendrá como documentos sustentatorios los señalados en el Art. anterior. Cuando se trate de los Ministerios de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales,
la Resolución Suprema respectiva que autoriza el viaje, contendrá la autorización del gasto correspondiente’ *.
"Art. 489— La adquisición de bienes o prestaciones de servicios no personales, así como los contratos para la ejecución de estudios y obras, se efectuarán con sujeción a las ñor. mas que sobre el particular establece la presente ley, y supletoriamente por las respectivas leyes que norman las actividades de las
correspondientes entidades.
Las exoneraciones de licitación pública, con. curso de precios y|o de méritos serán apro. badas por D.S. con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el mismo que será publicado en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los 5 días siguientes a su expedición. Las exoneraciones establecidas por ley correspondientes al Instituto Peruano de Seguridad Social, serán aprobadas por acuerdo de su Di. rectorio y de su Comité de Vigilancia con el voto conforme de no menos de 2/3 de sus miembros, el que será publicado en la forma y plazo señalando en el presente Art.''.
"Art. 529— por excepción, los presupuesto de los Gobiernos Locales se aprobarán por Resolución de los respectivos Concejos Provinciales, dentro de los 150 días siguientes a la fecha de promulgación de la presente ley, a nivel de Pliego, Programa, Asignaciones Ge. néricas y Específicas, de acuerdo a las normas contenidas en las Directivas de Programación y Metodológicas para la formulación del pre. supuesto del Sector Público correspondiente a 1981".
"Art. 67— Inciso a) La adquisición de materiales deportivos que requieran efectuar el INRED, los Centros Educativos de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas Policiales y del Sector Educación".
"Art. 79— En los casos de exceso de personal, reestructuración, fusión o desactivación de organismos públicos, el excedente de per. sonal sean obreros o empleados, se incorporará al Instituto Nacional de Administración Pública, conservando sus goces y derechos, para su posterior reubicación en otros organismos que requieran atender la cobertura de plazas vacantes o complementar sus cuadros de per. sonal".
"Art. 1059— Las entidades del Gobierno Central, Instituciones Públicas, Gobiernos Lo. cales. Empresas Públicas y Sociedades de Beneficencia Pública quedan prohibidas de efectuar gastos en la adquisición o construcción de Inmuebles para sedes administrativas en la Provincia de Lima; con excepción de los inmuebles cuya construcción se ha iniciado an^. tes del 1» de Enero de 1981, y de la construcción del complejo arquitectónico del Palacio Legislativo y remodelación de la Plaza BolL
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var".
"Art. 135— En concordancia con el Art. 31» de la Constitución Política del Estado, que establece la autonomía de las Universidades en lo académico, económico, normativo y ad. mlnistrativo !as asignaciones presupuéstales
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.