Ley Nº 23244

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Tipo de Norma: Ley

Número: 23244


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 23244

AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL PLIEGO DE RR. EE. AL DE MINISTERIO DEL INTERIOR

LEY N 23244

m.r PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

PARTIDAS:

01.00 Remuneraciones

02.00 Bienes

03.00 Servicios

04.00 Transferencias Corrientes

09.00 Bienes de Capital

muco

20 ’298

HTtfO

3*000

S /. 1G9’G4:1

SIGUIENTE

m. CONGRESO HA DADO LA LEY

331 Congreso de la R< pública del Perú: Ha indo la Ley siguiente;

Articulo 1<* — Autorizase efectuar la siguiente Transferencia de Partidas ascendente a la cantidad #t- Ciento Seser*timieve Millones Seiscientos Cua-srntiún Mil Soles Oro <S I. IGP'641.000) en el Presupuesto del Gobierno Central para 1981, confor-Mf al siguiente detalle:

TITULO II - EGRESOS

M!L:

FRIEGO 08 : Ministerio de Relaciones

Exteriores

PROGRAMA 0801: Anoyo Central a la Política 1 del Supremo Gobierno

F1NANOT AMIENTO

CAPITULO I - Ingresos del Tesoro Público

PARTIDA:..

*1.00

Remuneraciones

SI. 111160

#2.00

Bienes

0’298

86.00

Servicios

23’653

«.00

Tra n sf ore netas Corrien tes

11-530

W.00

Bienes de Capital

3*CK10

TOTAL:

S f. 169v641

AI.:

PLIEGO 07 : Ministerio del Interior PROGRAMA 0706c MIGRACIONES

Artículo 2 — Derógase el Articulo 128’ de la Ley • 23233.

Común imítese al. Presidente de la República pare su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de abril cíe mil novecientos oebentiuno.

OSCAR TRELLES MONTES, Presidente del Senado

FRANCISCO BELAUNDE TERRY, Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS FELIPE QUINT 'A QUINTANA, Senador Secretario

ANTONIO ESPINOSA LANA, Diputado Secretario

Al Señor Presidente Constitucional de la República

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en ía Casa de Gobierno, en Lima, a los ouinee di/vs del mes de abril de mil novecientos orbentiuno.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente CorGItuNonnl de la República

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Concejo de Ministros y Ministro <le Economía, Finanzas y Comercio



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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