Tipo de Norma: Ley
Número: 23244
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23244AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL PLIEGO DE RR. EE. AL DE MINISTERIO DEL INTERIOR
LEY N 23244
m.r PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
PARTIDAS:
01.00 Remuneraciones
02.00 Bienes
03.00 Servicios
04.00 Transferencias Corrientes
09.00 Bienes de Capital
muco20 ’298
HTtfO
3*000
S /. 1G9’G4:1
SIGUIENTE
m. CONGRESO HA DADO LA LEY
331 Congreso de la R< pública del Perú: Ha indo la Ley siguiente;
Articulo 1<* — Autorizase efectuar la siguiente Transferencia de Partidas ascendente a la cantidad #t- Ciento Seser*timieve Millones Seiscientos Cua-srntiún Mil Soles Oro <S I. IGP'641.000) en el Presupuesto del Gobierno Central para 1981, confor-Mf al siguiente detalle:
TITULO II - EGRESOS
M!L:
FRIEGO 08 : Ministerio de Relaciones
Exteriores
PROGRAMA 0801: Anoyo Central a la Política 1 del Supremo Gobierno
F1NANOT AMIENTO
CAPITULO I - Ingresos del Tesoro Público
PARTIDA:..
*1.00
Remuneraciones
SI. 111160
#2.00
Bienes
0’298
86.00
Servicios
23’653
«.00
Tra n sf ore netas Corrien tes
11-530
W.00
Bienes de Capital
3*CK10
TOTAL:
S f. 169v641
AI.:
PLIEGO 07 : Ministerio del Interior PROGRAMA 0706c MIGRACIONES
Artículo 2 — Derógase el Articulo 128’ de la Ley • 23233.
Común imítese al. Presidente de la República pare su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de abril cíe mil novecientos oebentiuno.
OSCAR TRELLES MONTES, Presidente del Senado
FRANCISCO BELAUNDE TERRY, Presidente de la Cámara de Diputados
LUIS FELIPE QUINT 'A QUINTANA, Senador Secretario
ANTONIO ESPINOSA LANA, Diputado Secretario
Al Señor Presidente Constitucional de la República
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en ía Casa de Gobierno, en Lima, a los ouinee di/vs del mes de abril de mil novecientos orbentiuno.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente CorGItuNonnl de la República
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Concejo de Ministros y Ministro <le Economía, Finanzas y Comercio
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.