Ley Nº 23242

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 23242

DEJAN SIN EFECTO, POR ESTA UNICA VEZ, LAS MULTAS A QUE SE REFIEREN VARIOS ARTICULOS DE DIVERSAS LEYES

LEV N*

EL PRESIDENTE DE ld\ REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

El Congreso «le la República, del Perú;

Ha dado Ja ley siguiente:

Artículo Primero.— Déjese sin efecto, por esta única vez, las multas a que se refieren el Artículo G4- do la Ley N 14207. el Artículo 219> de la Ley

14250; el Artículo 44 de la Ley N-» 16152; y el Artículo 90* del Decreto Lev N* 22652. Debe sus-

pctulerse el cobro coactivo de tas derivadas de es

ta última disposición.

Artículo Segundo.— EkUa Ley rige desde el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos oehentiuno.

OSCAR TRELT.ES MONTE.cn Presidente del Cenado,

FRANCISCO BELAUNDE T.ER.RY, Presidente de la Cámara de Diputados,

EDUARDO YASm.MU.ilA MONTENEGRO, S** ti-.'clor Secretario.

RODOLFO ZAMALLOA LOAIZA, Diputado Secretario .

AL señor Presidente Constitucional de la Repfl-» blica.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Cusa de Gobierno, en Lima a !o» siete días del mes do abril de mil noirecienle* ochen ti uro.

FERNANDO IJELAUNDE TERRY, Pregtdcnfta CuiiotituciouMt fie la Rcpúbiicfi.

.TOSE MARIA DE LA .JARA Y URETA, Ministra del Interior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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