Ley Nº 23216

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 23216

Tipo de Norma: Ley

Número: 23216


Visualización de la norma: Ley 23216



Descargar Ley 23216 en PDF -

documento PDF

 23216

Presidente Belaúnde promulga primeras leyes de su Gobierno. Se concede amnistía general a los afectados por hechos políticos-sociales.- Los servidores públicos despedidos con violación de Ley

serán repuestos o Indemnizados

LEY N* 23216

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU lia dado la ley siguiente:

Artículo D— El Poder Ejecutivo procederá, según los casos, a reponer o indemnizar a los servidores públicos que hubieran sido desepedldosdurante el régimen de facto que concluye en la fecha, con violación de la Constitución o de la ley.

Articulo 2v-- Facúltase al Poder EjeeutLvo para que dicte los medidas necesarias que viabillcen la reposición de 103 miembros del Magisterio Nacional dependientes del Ministerio de Educación Subrogados o trasladados.

Artículo 3’- No están comprendidos en esta ley los Magls-tvarlas a quienes se eflcre la Décimo Begumla Disposición Transitoria de la Constitución,

Articulo 4"— El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de sesenta días.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación .

Casa del Congreso, en Lima, a loa veintiocho díaa del mea de Julio, de mil novecientos ochenta.

OSCAR TRELLE8 MONTES, Presidente del Senado. FRANCISCO BELAUNDE TERRY, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO YASHIMURA MONTENEGRO Senador Secretarlo.

RODOLFO ZAMALLOA LOAY2A, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República,

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dudo en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa veintiocho dlea dél mes de Julio de mil novecientos ochenta.

Arquitecto FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

Doctor MANUEL ULLOA ELLAS-, Presidente dél Consejo de Ministros y Ministro de Economía, Finanzas j Comercio.

Doctor JAVIER ARIAS STELLA, Ministro de Relaciones Exteriores,

Doctor JOSE MARIA DE LA JARA Y URETA* Ministro del Interior.

Doctor FELIPE OSTERLING PARODI, Ministro de Justicia,

General de Divisan (rj JORGE MUÑIZ LUNA, Ministro dé Guerra

Vicealmirante (r> MARIO CASTRO DE MENDOZA, Ministro de Marina.

Teniente General (r) JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO Ministro de Aeronáutica.

Doctor LUIS FELIPE ALARCO LARRABURE. Ministro de Educación.

Doctor URIEL GARCIA CACEREB, Ministro da Salud, Ingeniero NILS ERICSSQN CORREA. Ministra de Agricultura y Alimentación,

Doctor ALFONSO GRADOS BERTORINI, Ministro da Trabajo.

Arquitecto JAVIER VELARDE ASPILLAGA, Ministro de Vivienda y Construcción.

Arquitecto EDUARDO ORREGO VILLACORTA, Ministro de transportes y Comunicaciones,

Doctor PEDRO PABLO KUCZYNSKJ GODARD, Ministro de Energía y Minas.

Ingeniero RENE DEUSTUA JAMESON, Ministro de Pesquería.

ROBERTO ROTONDO MENDOZA. Ministro de Industria, Turismo e Integración.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos