Tipo de Norma: Ley
Número: 23198
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23198 ENAPU.PERU EXONERARA PAGO DE SER VICIOS PORTUARIOS A CARGA DE LECHEEN POLVO DESCREMADADECRETO.LEY N 23198 CONSIDERANDO;
Qne por disposición del D.I22816, los a.
Iumnos de Educación Inicial y Básica Recular de los Ceñiros y Programas Educativos Esta, tales, a partir del año lectivo de 19*0, tienen derecho a la provisión diaria por parte det Estado y sin costo alguno para ellos, de por lo menos 250 c.e. de leche o de alimento c„ quivalrníe, durante los días de asistencia a clases;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.