Tipo de Norma: Ley
Número: 23196
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23196Se constituyen aportes da capital del Estado a Siderperú
DECRETO LEY No. 23196EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:(¿ue. mediante Decreto Ley 22695, se ha declarado de necesidad y utilidad pública la Primera Etapa del Plan de Am-de la Empresa Siderúrgica del Perú —SIDERPERU—
(¿ue, las inversiones en la industria siderúrgica debe ser proyectadas para abrir la demanda del mercado interno actual y futura lo que hace necesaria la intervención del Estado, mediante aportes de capital a la empresa Siderúrgica del Perú:
Que. los costos de la inversión son elevados, estando conformados en parte, por los tributos que gravan la ejecución de los Proyectos:
Que, es conveniente establecer que los impuestos aplicables a las importaciones destinadas a la ejecución de la Primera Etapa del Plan de Ampliación a corto Plazo del Complejo Siderúrgico de Chimbóte, sean considerados como aporte del Estado al capital de la Empresa Siderúrgica del Perú.
En uso de las facultades de que está investido: y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
Artículo 1° --- Constituyen aporte de capital del Estado a la Empresa Siderúrgica del Perú —SIDERPERU—el monto do los derechos aduaneros, el Impuesto a los Bienes y Servicios y cualquier gravamen que afecte la importación de equipos, maquinarias, repuestos, materiales ydemas bienes destinados a la Primera Etapa de la Ampliación a Corto Plazo del Complejo Siderúrgico de Chimbóte.
Artículo 2o — Exdúyese del procedimiento de capitalización
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.