Tipo de Norma: Ley
Número: 23175
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23175Aunien taran producción
zona norte
bombeo
con equipo
DECRETO LEY No. 23175
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Cobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decretos Leyes 22868, 22914, 22934 y 23000 se han adoptado un conjunto de medidas de carácter excepcional para aliviar el problema de la sequía que ha afectado gravemente a la producción agrícola del país;
Que de los estudios realizados por el Ministerio de Agricultura y Alimentación a través de la Dirección General de Aguas y Suelos, se ha constatado la existencia de un potencial de aguas vabterráueas económicamente explotable y que un alto por-sentaje de pozos existentes se encuentran abandonados por falta de equipamiento y/o estar deteriorados;
Que los objetivos de aumento de la producción y productividad y de ampliación de la frontera agrícola,' hacen necesaria la explotación Intensiva de las aguas subterráneas;
Que en consecuencia es necesario dictar las medidas que fcagan viable los objetivos aludidos en el precedente consldc-paodo;
En uso de ltu facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1* — Autorizase la Importación de trescientos (300) •quipos completos de bombeo para pozos profundos con sus Accesorios y repuestos, para ser instalados en los Distritos de Oego de Motupe, Olmos, La Leche, Chancay-Lambayeque y
Sfeña.
Articulo 2* — La importación de los bienes a que se refiera 4 Artículo anterior estará totalmente exonerada de:
a. Los Derechos Ad-Valorem CIF, establecidos en el Arañad de Aduanas; y
b. El Impuesto a los Bienes y Servicios. Esta exoneración Incluye la venta Interna de los equipos, accesorios y repuestos.
Articulo 3* — Por Resolución Suprema refrendada por lo* Ministros de Agricultura y Alimentación y de Industria, Comercio, Turismo e Integración se aprobaré la relación de loa jrroductos a que se refiere el Artículo 1* del presente Decreto i*y, asi como sus características técnicas.
Articulo 49 — La importación de los bienes a que «e refiere ■ presente Decreto Ley será autorizada en cada caso por el Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis dias 4el mes de julio de mil novecientos ochenta.
General de División EP, FRANCISCO MORALES BERMU-WEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
Getríeral de División E.P., PEDRO RiCHTER prada, Pre-«ate del Consejo de Mtntstror yr' Ministro de GuerraTeniente General FAP. Luis arias graziani, Ministrode Aeronáutica.
Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina
Embajador, ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Re-telones Exteriores
Doctor, JAVIER SILVA RUETTE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación
Vicealmirante AP, JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro é* Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de División EP.. RENE BALAREZO VALLF.BUO-MA, Ministro de Energía y Minas
General de División EP., JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones
Teniente General F.A.P., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS. Ministro le Trabajo.
General de Brigada EP, CESAR ROSAS CRESTO, Ministro te Vivienda y Construcción,
Contralmirante AP., jorge VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP., CESAR IGLESIAS BARRON, Ministro del Interior.
General de Brigada EP, CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-*A, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 1G de julio de 1980
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI
General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI
Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA
Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI
Docfor JAVIER SILVA RUETE
General de Brigada EP. CARLOS GAMARRA PEREZ EGANA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.