Ley Nº 23170

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 23170

Tipo de Norma: Ley

Número: 23170


Visualización de la norma: Ley 23170



Descargar Ley 23170 en PDF -

documento PDF

 23170

DECRETO LEY No. 23170

EL Pll

IDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley ateniente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que diversa» Emprestó de Servicio Público de Transitarte Tcrrcsut» d* Pasajero* y de Carga, por razones atribu Ibíes a la crisis económica que ha venido atravesando el indicado servicio, bao atrasado el pago de sus obligaciones para con el Seguro Social del Fwú, limitando esta situación el goce por ios trabajadores de los derechos que en su calidad de asegurados tes corresponde;

Que es preciso que tal situación se regularice y, por tanto, resulta pertinente dictar la norma legal necesaria para que las Empresa.» involucradas tengan facilidades para el pago de dl-ehas obligaciones, además de los recargos por la mora correspondiente, a fin de salvaguardar de ésta manera él derecho de los Irubajadoies;

En uso do las facultades de que está Investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lía dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1T— Las aportaciones que las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros y Carga adeuden hasta el 30 de junio det presente afio al Seguro Social del Perú, asi como las sumos correspondientes por conceptos de recargos por la mora en dichos pagos, podrán ser canceladas hasta en 48 armadas mensuales Iguales, sin recargo de intereses.

Articulo 2*— Para acogerse a los beneficios del presente Decreto Ley, los Interesados deberán presentar una solicitud ni Seguro Social del rerú, dentro del plazo de 30 dias, contados a partir de la promulgación del mismo y suscribir loa documentos correspondientes comprometiéndose al pago de las mensualidades que se pacten.

Articulo 3*— Quedan suspendidas las acciones coactivas que por cobro de aportaciones siga el Seguro Social del Perú a las personas obligadas a sus pago a que se refiere el articulo lf del presente Decreto Ley.

Artículo 4V— Las Empresas que se acojan al presente Decreto Ley y que dejen de pegar trfes mensualidades consecutivas o seis alternadas, perderán definitivamente el derecho concedido.

Artículo 5®— Los créditos del Seguro Social del Perú gozan de preferencia para su cobro cediendo en prioridad únicamente a los créditos por derechos sociales o remuneraciones de trabajadores.

Articulo 6— Los trabajadores de las empresas de transporte cuyos propietarios hayan suscrito los documentos a qua se refiere el artículo 2" del presente Decreto Ley, tendrán expedito su derecho para recibir las prestaciones que otorga el Seguro Social del Perú.

Artículo 7*— Las facilidades a que se refiere el presente Decreto Ley, se harán extensivas ft los adeudos pendientes al Fondo de Retiro del Chofer Profesional Independiente (Ley, 16124), para lo cual los Interesados se acogerán al procedimiento Indicado en los artículos anteriores, siéndoles de aplicación las sanciones establecidas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días

drl mes de julio de mil novecientos pchcnia. ____

General de División EP., FRANCISCO MORALES BBR-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP., PEDRO R1CHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos