Tipo de Norma: Ley
Número: 23161
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23161El Gobierno Revolucionario crea el
Instituto Peruano
de Seguridad Social
CONSIDERANDO;
Que es necesario dictar normas que adecúen la organización de Seguro Social del Perú al mandato de la nueva Constitución del Estado, y que aseguren continuidad y mayor eficiencia en su gestión;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1*— Créase el Instituto Peruano de Seguridad So-elal como institución autónoma y descentralizado con autonomía técnica, económica y administrativa, con personería Jurídica de derecho público interno, que tiene a su cargo cubrir a los asegurados y sus familiares contra los riesgos de enfermedad, maternidad. Invalidez, accidente, vejez y muerte y contra cualquier otra situación factible de ser amparada y señalada por ley, asi como la extensión de la cobertura a otros grupos de población aún no protegidos. El Instituto propende también a Id realización social de los asegurados y 6us familiares.
La vinculación del Instituto Peruano de Seguridad Social con el Poder Ejecutivo se realizará a través de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2*— El Instituto Peruano de Seguridad Social asume los funciones, atribuciones, derechos, obligaciones y patrimonio de Seguro Social del Perú creado por Decreto Ley 20212; su personal, continúa sujeto al régimen de la Ley 11377, y a la administración de los sistemas y regímenes de seguridad que éste tiene a su cargo. El Instituto continuará gozando con carácter indefinido de todas las franquicias y exoneraciones tributarlas, y de cualquier otro orden que establece a favor de Seguro Social del Perú el articulo 34* del Decreto Ley 20212.
DECRETO LEY N* *8161
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
Articulo 6»— La creación del Instituto Peruano de Seguridad Social y el régimen que le establece el presente Decreto Ley no afectan las funciones normativos que correspondan al Ministerio de Trabajo en materia de seguridad social ni las que le competen en la regulación de los regímenes de otras entidades.
Articulo T>— El presente Decreto Ley entrará en vigencia e 29 de Julio de 1980, con excepción de lo normado en su Primera Disposición Transitoria.
disposiciones transitorias
PRIMERA.— El Ministerio de Trabajo solicitara por esta única vez, a las Confederaciones Representativas de Trabajadores debidamente registradas en este Ministerio y a las Asociaciones Representativas de Empleadores, inscritas de acuerdo a Ley, ternas de candidatos, a efecto de que el Primer Ministro, a partir del 29 de julio de 1990 elija a loa representantes de los asegurados y de los empleadores; ante el directorio del Instituto Peruano de Seguridad Social, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4* del presente Decreto Ley. Designará asi mismo a los otros representantes del Estado, además del que designe el Ministerio de Trabajo.
SEGUNDA.— En tanto se expidan Tas disposiciones sobre la estructura orgánica y los Reglamentos correspondientes a las funciones y atribuciones del Instituto Peruano de Seguridad Social, éste se regirá por las actuales normas de Seguro Social dél Perú en cuanto sean aplicables.
DISrOSICJON FINAL
Derógase las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis dias del mes de Julio de mil novecientos ochenta.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.
Embalador. ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
Articulo 3*— El Instituto Peruano de Seguridad Social, euenta con fondos propios distintos a los del Estado, aportados obligatoriamente por el Estado, por los empleadores y por los asegurados en la forma y monto que establecen los regímenes cuyo administración asume y/o que su Directorio, previo estudio actuarlal, requiera reajustar o fijar, en coordinación con el Ministerio de Trabajo. Dichas aportaciones serán fijadas, en cada caso, por Decreto Supremo refrendado por el Primer Ministro, y por los Ministros de Economía, Finanzas y Comercio y de Trabajo, Las aportaciones al Instituto Peruano de Seguridad Social serán recaudadas en los piaros y de la manera que determine su Reglamento, que además precisará las instancias administrativas en materia de reclamaciones de aportaciones.
Artículo 4— El órgano de Directorio del Instituto Peruano de Seguridad Social es su Directorio, que es SU máxima autoridad. Está Integrado por tres representantes del Estado, uno de los cuales será designado por el Ministerio de Trabajo, por tres de los empleadores y por tres de los asegurados. Lo preside oon carácter ejecutivo uno de los representantes del Estado elegido por y de éntre estos miembros. El Presidente Ejecutivo ejerce la representación legal de la institución. Por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Trabajo se establecerá la forma de designación de los otros miembros que conforman el Directorio del Instituto Peruano de Seguridad Social.
Articulo 5v— Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar, modificar y reajustar por Decreto Supremo refrendado por el Primer Mnistro y por el Ministro de Trabajo, la estructura orgánica básica del Instituto Peruano de Seguridad Social, asi como para dictar las disposiciones complementarlas y/o ampliatorias que puedieran requerirse. Su Directorio implementará en forma progresiva dicha estructura.
General de División EP JOSE GUABLOCIIE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio. Turismo e Integración.
General do División EP. RENE BALARezo vallebuo-na, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP. JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP. EDUARDO RI VAS PLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Teniente General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP. CESAR IGLESIAS BARRON, Ministro del Interior.
General de Brigada EP. CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-NA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla,
Lima, 16 de Julio de 1980.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA
Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.