Tipo de Norma: Ley
Número: 23150
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23150NORMAN VENTA DE BIENES INMUEBLES DE MASA DE QUIEBRA A FONAPS
DECRETO LEY N° 23150
CONSIDERANDO:
Que en salvaguarda de los intereses de la colectividad, el Estado ha dictado normas a electo de que la quiebra de determinadas em. presas no conlleve la cesación de su actividad;
Que, el juicio de quiebra tiene por objeto realizar los bienes de la empresa fallida a fin de proveer el pago de sus deudas.
Que, el mismo objeto se puede cumplir, en algunos casos, sin necesidad de desarticular, en el proceso de realización de sus bienes, la capacidad instalada de la empresa como uní. dad de producción;
Que, el segundo párrafo del Artículo 159'> de la Ley Procesal de Quiebras N 7566, facuL ta la venta directa de los bienes muebles de la masa activa de la quiebra por precio igual o superior al valor de la tasación;
Que, las Empresas de Propiedad Social o ei Fondo Nacional de Propiedad Social, con el fin de destinarlos a aquellas, han adquirido o pueden adquirir en virtud del acotado dis_ positivo, los citados bienes muebles;
Que, en tales casos y con la finalidad a
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.