Ley Nº 23146

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 23146

£/ Artículo 29°. del DL 17537 es modificado

iiRCRirro lev n* 231 ic

KT. PRRSIDKHTFJ DE LA REPUTIMCA

TOR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Lev pi-

EL OOrtTKR.no REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Qun se hoce necesaria la rimd Mención del artículo ,ÍR de! Dccicio I/*y 175:17;

Fn uso de !as facultades de t]iin rotó Investido- y.

Con ri voto aprobatorio del Consejo tic Ministros;

lio dado el Decreto Ley slpuiciUe:

ARTicur^o TiNico.--áíodifícnse el Articulo 29* del Decreto Ley 17537, cuyo texto c*‘rA ct siguiente:

"Artículo 2íR—Los Procuradores Generales de la República a carao de los asuntos de los Ministerios de Guerra, de Marina y de Aeronáutica atenderán los asuntos de cada Instituto Armado y el Procurador General de la República del M'nlstcrlo del Interior atenderá los de las Fuerzas Policiales y de la Sanidad de las Fuerzas Policiales.

ITabrA otro Procurador General de la República a carpo de tos otros asuntos del Ministerio del Interior asimismo de los de Justicia".

Dado en la Casa de Gobierno, en Tilma, a los dieciséis días «el rpne> fl<» Julio flr ir»H novecientos ochenta.

Cnnornl fio División EP FRANCISCO MORALES BERMU-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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