Tipo de Norma: Ley
Número: 23144
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23144Gobierno aprueba Convenio de OLA DE
DECRETO LEY N* 23144 EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que la VI Reunión de Ministros de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), celebrada en Ja ciudad de México en setiembre de 1975 adoptó el “Convenio sobro Inmunidades y Privilegios de la OLADE";
jLunicnuo cu consideración que es conveniente permitir que los re presen Imites de los Estados Miembros y los funcionarios de la OLADE gocen en el territorio de cada una de las Portes de la personería jurídica Indispensable para el ejercicio de sus misiones y funciones;
Que es conveniente a los intereses nacionales la aprobación de dicho Convenio;
En USO de laS facultades do que está Investido; y
Con el volo aprobatorio del Consejo de Ministros;
lia dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1 — Apruébase el "Convenio sobre Inmunidades y Privilegios de la OLADE'ndonlruin en la ciudad de Méxl cof durante la Vi Reunión de Ministros de 1a Organización Latinoamericana de Enerqta, en setiembre de 1975.
Artículo 2* — La aprobación a que se refiere el articulo anterior conlleva la siguiente declaración:
A) "El Inciso C del articulo 18 y el artículo 19 se aplicarán de conformidad con el régimen de privilegios que, de acuerdo a sus normas legales, el Perú concede a los funcionarios de Organismos Internacionales”*
D) "La excepción del inciso G del artículo 18 no es aplicable en el territorio dei Perú a las personas de nacionalidad ncruann. oda r>r**.«*ten s*»rulri/i« «. Of.Anisv*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.