Ley Nº 23123

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 23123

Tipo de Norma: Ley

Número: 23123


Visualización de la norma: Ley 23123



Descargar Ley 23123 en PDF -

documento PDF

 23123

DECRETO LEY N’ 23123 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente*,

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, para lograr una estructura administrativa que permíta una acción de gobierno más dinámica y eficiente, es conveniente perfeccionar y racionalizar la actual estructura administrativa;

Que con el propósito a que se refiere el considerando anterior, es necesario que el Ministerio de Economía y Finanzas asuma la» funciones y representaciones que, en materia de ocmercio, cumple el Ministerio de industria, Comercio, Turismo e integración, dada su influencia en el desarrollo económico y financiero;

En uso de las facultades de que está Investido; j

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo i*. — El Ministerio de Economía y Finanzas, se denominará Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio y, asumirá todas las funciones y representaciones que, en materia de comercio, cumple el Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

Articulo 2\ — La Secretaria do Estado de Comercio se Incorporará al Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio, con la denominación de Dirección Superior de Comercio, Asimismo, se incorporarán al ámbito de su competencia el Fondo de Promoción de Exportaciones No Tradicionales —FOPEX—, las Oficinas Comerciales en el Exterior y la parte pertinente de los Organismos Regionales del Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración, que desarrollen funciones en materia de comercio.

Articulo 3% — La representación que corresponde al Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración, en el Directorio de las empresas estatales de comercio a que se refiere el Decreto Supremo N 016—79—ICTI/CO—CE, del 21 de Junio de 1979, así como en el Directorio del Fondo de Promoción de Exportaciones No Tradicionales —FOPEX—, y en las demás entidades vinculadas ai comercio, será asumida por el Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio.

Artículo 4*. — El Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio, es el órgano rector dei sistema de dirección y administración del Régimen de Promoción de Exportaciones No Tradicionales, quedando modificados, en este sentido, los artículos 35’ y 61% deí Decreto Ley 22342.

ArLicuio 5". — Sustituyóse el texto del primer párrafo del articulo 1^ del Decreto Ley 22619, por el siguiente:

“Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía, Finanzas y Comercio, previa coordinación con los sectores correspondientes, se aprobará el Arancel de Aduanas”.

Articulo 6% — El Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración se denominará Ministerio de Industria, Turismo e integración.

Artículo V. — Facultase al Poder Ejecutivo para que en el plazo de 120 días, contados a partir de la vigencia de este Decreto Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía, Finanzas y Comercio o por el Ministro de Industria, Turismo e Integración, según corresponda, modifique las respectivas estructuras orgánicas de los sectores a que se contrae el presente dispositivo, en base al personal y los recursos materiales y financieros, de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

Artículo 8% — El presente Decreto Ley entrará en vigencia el 28 de Julio de 1.980 y modifica o deroga, en su caso, todas las disposiciones que se le opongan.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP., PEDRO RTCHTER PR.ADA. Pre-sidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Embajador, ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro d« Relaciones Exteriores. Encargado de la Cartera de Educación.

Doctor, JAVIER SILVA RUETH, Ministro de Economía y Finanzas.

Vicealmirante AP., JORGE DIT BOTS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP., RENE BALAREZO VALLEBUO-KA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP., JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones

Teniente General FAP., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Teniente General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS. Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP., CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP., JORGE VILLALOBOS URQUIAOA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP., CESAR IGLESIAS BARRON, Ministro del Interior.

General de Brigada EP., CARLOS GAMARRA PERFZ EGANA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 09 de Julio de 1980.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRUTTI.

General de División EP. PEDRO RTCHTER PRADA, Primor Ministra y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera do Marina.

ToM-nnte General FAP. T.TTTS ARIAS GRAZIANI.

Doctor JAVIER SILVA RUETE

Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVABI



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos