Ley Nº 23114

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 23114

Tipo de Norma: Ley

Número: 23114


Visualización de la norma: Ley 23114



Descargar Ley 23114 en PDF -

documento PDF

 23114

Autorizan concertar crédito por 7’500,0Q0 dólares para realizar diversos estudios en Bayóvar

DISCRETO UBY No. 38114 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

En Gobierno Revolucionario ha dado ei Decreto Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente al interés nacional la explotación, transformación y comercialización de los Io3fatoa y salmueras potásicas de Bayóvar;

Que, para tal efecto es necesario demostrar fehacientemente que el referido proyecto es técnica, económica y financieramente viable, optimizando los estudios existentes, realizar el estudio y diseño de la Ingeniería básica asi como los estudios relativos a la implementación de la inversión;

Que, para ejecutar las acciones conducentes al desarrollo de dicho proyecto la Empi’esa Minera del Perú —MINERO PERU— La Corporación Financiera de Desarrollo —COF1DE— y la Empresa Nacional de Comercialización de Insumos — EN-CI— han acordado constituir la Empresa Promotora Bayóvar S.A. —PROBA YO VAR-;

Que, para financiar las acciones a cargo de la Empresa Promotora Bayóvar S. A. —PROBA YO VAR— ea necesario concertar las operaciones crediticias que permitan realizar los referidos estudios y obtener la asistencia técnica adecuada;

Que, para los fines indicados la República del Perú deberá celebrar con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento —BIRF— un Convenio de Crédito en varias monedas equivalente a USí 7’500,000.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), recurso* que Constituirán aportes de capital de la referida Empresa;

lün uso de las facultades de que está Investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley slgu) inte:

Vicealmirante AP., JORGE DU BOIS GERVASÍ, Ministro de industria, Comercio, Turismo e integración.

General de División EP., RENE BALAREZO VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP,, JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones

Teniente General FAP., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Teniente General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

Geneial de Brigada EP., CESAR. ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP., CESAR IGLESIAS BARRON, Ministro del Interior.

General de Brigada EP., CARLOS GAMARRA PEREZ EGAÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 09 de Julio de 1980.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA, Primer Ministro y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI.

Doctor JAVIER SILVA RUETE.

Articulo 1*.— Autorizase al Supremo Gobierno a concertar un crédito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento —BIRF— en varias monadas equivalente a US* 7'500,000.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS) que constituirán aporte de capital de la Empresa Promotora Bayóvar S.A, —FROBAYOVAR— y que se destinarán a optimizar los estudios existentes, demostrar la factibilidad técnica, económica y financiera del proyecto, realizar el estudio y diseño de la ingeniería básica, asi como los estudios relativos a la implementación de la Inversión y obtener asistencia técnica adecuada. El crédito será pagadero en un plazo no menor de 10 años, incluyendo 2 años de gracia, devengando un interés de 8.25% anual al rebatir más una comisión de 3/4 del 1% calculado sobre los saldos no desembolsados del préstamo.

Articulo, 2*.— El servicio de amortización e intereses y demás gastos del préstamo que se autoriza contratar será efectuado por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al financiamiento global que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corresponda para cada Ejercicio Presupuestal.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los nueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenta.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP., PEDRO RICHTER PRADÁ, Predente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Embajador, ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores. Encargado de la Cartera de Educación.

Doctor, JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía jr Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos