Ley Nº 23098

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 23098

DECUETO LEY No. 28008

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

considerando:

Que, siendo de interés nacional el desarrollo de la Industria metal-mecánica en el país, mediante Decreto Ley 22734, se dictaron medidas conducentes a propiciar la estabilidad, consolidación y expansión de las unidades productivas de Mora-veco S.A.;

Que, a Moraveco S.A. se le otorgó un capital social mediante la cancelación de obligaciones tributarlas, capitalización de acreencias y otros recursos señalados en el dispositivo legal antes fterldo *

Que, es necesario ampliar el capital de la citada empresa mediante la capitalización de su deuda tributaria devengada hasta el 31 de mayo de 1980, con el propósito de propiciar su consolidación definitiva;

E¡n uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley Siguiente;

Articulo 1*— Amplíese hasta en Trescientos Sertentlocho Millones de Soles Oro (S/. 378'000,000) la capitalización a que se refiere el Decreto Ley 22734, mediante la cancelación de la totalidad de las obligaciones tributarlas generadas hasta el 81 de mayo de 1980 a cargo de Moraveco S.A., por concepto de los Impuestos y demás cargos señalados en el Inciso a) del articulo 2* del mencionado Decreto Ley.

Para los efectos de las liquidaciones de todas las obligaciones tributarlas de Moraveco S.A. generadas hasta el 31 de mayo de 1980, a que se refiere el Decreto Ley 22734 y el presente articulo, la Administración Tributarla determinará las sanciones que correspondan aplicando el primer párrafo del articulo 155* del Código Tributarlo.

Artículo 2*— Las acciones representativas del aumento de capital dispuesto por el presente Decreto Ley, serrón distribuidas a las empresas y entidades del Estado en proporción a las acciones que poseen de conformidad con el Dercreto Supremo 100-80-EF.

Articulo 3»— Para la ampliación dispuesta ®n el presente dispositivo es de aplicación el artículo 3* del Decréto Ley 22734.

Articulo 4*— Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Comercio, Turismo e Integración, se dictarán las medidas complementarlas que sean necesarias.

Dado en la Oasa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Jupio de mil novecientos ochenta.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP, LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA. Ministro de Marina.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETB, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP RENE BALAREZO VALLEBUONA. Ministro de Energía y Minas.

General de División EP, JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo, Encargado de la Cartera de Salud.

General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA. Ministro de Pesquería.

General de Brigada E.P. CESAR IGLESIAS BARRON, Ministro del Interior.

General de Brigada EP CARLOS QAMARRA PEREZ EGA-NA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de junio de 1980.

General de División E. P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA

Teniente General F.A.P., LUIS ARIAS GRAZIANI.

Vicealmirante A. P., JUAN EGUSQUIZA BABILONIA.

Doctor JAVIER SILVA RUETE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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