Ley Nº 23030

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 23030

Culturales, Deportivos y de Salud, el monto de la Licencia anual no podrá exceder de dos (2) sueldos mínimos vitales mensuales.

Entiéndase por sueldo mínimo vital mensual equel que rija para la actividad industrial en la Provincia en que esté ubicado el local y que se encuentre vigente al 1* de enero del año que corresponda".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete dias del mes de mayo de mil novecientos ochenta.

General de División EP FRANCISCO MORALE3 BERMU-

DECRETO LEV No, 88030 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTOi

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente*

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley 22834, se creó el Impuesto, denominado Licencia Municipal de Funcionamiento, que grava el uso de los locales donde se desarrolla actividades Industriales, comerciales y de servicios en general;

Que para el desarrollo de gran porte de las actividades empresariales se requiere amplias áreas libres no construidas qus de ser afectadas las coloca en sltuaolón ds desventaja;

Que, asimismo, es conveniente reajustar la tasa máxima de la Licencia Municipal que grava a las empresas industriales y. a las que prestan servicios de alojamiento y ds servicios turísticos extra-hoteleros;

En uso de las facultades de que está invostldo; y Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros; lia dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Unico.— Modificar el Articulo 8* del Deoreto Ley, 22834, o» los términos siguientes:

‘‘Articulo 5* — La cuantía de la Licencia Municipal da Funcionamiento se determinará multiplicando el total del número de metros cuadrados que tenga el local por el monto unitario que señalo cada Concejo Municipal Provincial, para los locales ubicados dentro de su jurisdicción.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá por local, el total del área del predio que se encuentra construido y ocupado para el desarrollo de las actividades a quo se refiero el Articulo 2* del presento Decreto Ley, No Incluye áreas utilizadas para esparcimiento, jardines, expansiones futuras, depósitos para material en cancha y er> general áreas no techadas.

Los Concejos Municipales Provinciales, podrán establecer •1 monto unitario por metro cuadrado para cada zona urbana, da expansión urbana nemi-urbana, tomando en Consideración la actividad desarrollada, sla exceder de lo* limites siguientes:

Monto Unitario Máximo

ACTIVIDAD % del Sueldo Mínimo

Vital Mensual

Servicios Educativos Culturales, Deportivos y de Salud ............ .. 01

Industrial .......................... 0.

Comercial y Servicios Profesionales 0.4

Establecimientos d© Hospedaje y de Servicios Turísticos Extra-Hoteleros, 0 2

Locales autorizados para el expendio de licores, con excepción d© los Indicados en el párrafo anterior ......, 0.8

0tro3 ...........,,,,,............... 0.5

En el oaso de la actividad d© Servicios Educativos,

General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro d© Industria Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP RENE BALAREZO VALLES UO-NA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo. Encargado de la Cartera de Salud

General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP. CESAR IGLESIAS BARRON, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relacione® Exteriores

Genera! de Brigada EP CARL09 GAMARRA PEREZ EGA-RA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando Se publique y cumpla.

Lima, 07 de mayo de 1980

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica. Encargado de la Cartera del Primer Ministro y Ministro de Guerra

Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA Doctor JAVIER SILVA RUETE Vicealmirante AP. JORGE P1T BOIS GERVASI

DEZ CERRUTTI, presidente de la República,

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica. Encargado de la Cartera del Primer Ministro y Ministro de Guerra

Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía t

Finanzas-,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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