Tipo de Norma: Ley
Número: 23027
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23027con fines de R. Agraria
DECRETO LEY No. 23027
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTOl
El Gobierno Revolucionarlo lia dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es necesario definir la situación obligacional de las personas naturales y jurídicas cuyas tierras y bienes hayan sido expropiadas con fines de Reforma Agraria;
En liso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1® — Los saldos deudores y los intereses de los préstamos a que se refiere el Articulo 1® del Decreto Ley 22749, 60 dan por cancelados con los pagos efectuados al Banco Agrario del Perú, a la fecha de vigencia del presente Decreto Ley.
Artículo 2® — Facúltase al Seguro Soelal del Perú, para otorgar facilidades de pago, con exoneración de recargos y multas e intereses a las personas naturales y jurídicas cuyas tierras y bienes agrarios hayan sido adquiridos con fines da Reforma Agraria, respecto a las aportaciones derivadas de sil actividad agropecuaria pendientes a la toma de posesión por la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural.
Dentro de un plazo de 30 días calendarlo contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Trabajo y de Agricultura y Alimentación, se establecerá el período, plazo y demás condiciones, asi como los procedimientos para el otorgamiento de las facilidades y exoneraciones a que se refiere este articulo.
Artículo 3* — Facúltase ai Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, para otorgar facilidades de pago, con exoneración de cargos, multas e intereses a las personas naturales y Jurídicas cuyas tierras y bienes agrarios hayan sido adquiridos con fines de Reforma Agraria respecto a los tributos qu» administra derivados de su actividad agropecuaria, pendiente de pago a la fecha de toma de posesión por la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural.
Dentro de un plazo de 30 días calendario contados a partir do la vigencia del presente Decreto Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Salud, Agricultura y Alimentación y de Economía y Finanzas, se establecerá el periodo, plazo y demás condiciones, así como los procedimientos para el oldrgamtento de las facilidades y exoneraciones a que se refiere éste articulo.
Articulo 4* — Mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Salud, de Trabajo y
de Agricultura y Aumentación, se dictarán las medidas complementarias para la aplicación del presente Decreto Ley.
Articulo 5® — Derógase las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
Dadq en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días
del mes de mayo de mil novecientos ochenta.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ cerrutti. Presidente de la República.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica. Encargado de. la Cartera del Primer Ministro y Ministro de Guerra
Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de División EP. RENE BALAItEZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP. JOSE SORIANO MORGAN, Ministro dé Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo. Encargado de la Cartera de Salud
General tie Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro da Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP. CESAR IGLESIAS BARRON, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exterioras
General de Brigada EP. CARLOS GnMARRA PEF'.EZ EGA-ÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 07 de mayo de 1980
General de División EP. FRANCISCO morales blmmu-DEZ CERRUTTI
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica. Encargado de la Cartera del Primer Ministro y Ministro de Guerra
Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA Doctor JAVIER SILVA RUETE
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.