Tipo de Norma: Ley
Número: 23021
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23021a s u m / ré it ahttgacmn es totales de ex-Sinamos
DECÍlEtO JUEY Rí 23021 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DEL CRÉTO-LEY SIGUIENTE:
fíL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que medianté los Decretos Leyes 22088 y 22205 se éllCftl'gO a la Secretarla General del Primer Ministro el cumplimiento de obligaciones y cobro de créditos del ex-SINAMOS;
Qué, asimismo, por el dispositivo legal indicado en segundo término, fce creó la Comisión Liquidadora del SINAM03 para supervisar las transferencias de recursos materiales y coadyuvar en la tarea a que se refiere el considerando anterior;
Que por Decreto Let 2210» los OrcaflrñsnK* Rejidhales. Departamentales y Comités de Desarrollo han asumido parle las íunciones antes mencionadas;
Que es conveniente que dichos Órg&nifemos asuman a ple^ nltlld las ncoioues relacionadas con el cumplimiento de obligaciones y cobro de créditos del dx'-SUNAMOS que corren n, cnrgo de la Secrotarla General del Primer Ministro;
En uso de las facultades de tjtie está Investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dudo el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1°— Los Organismos Regionales, Departamentales y Comités de Desarrollo, según corresponda, asumh-ñn a partir del 01 de mayo de 1980, las acciones señaladas en el articulo 8 del Deoreto Ley 22205, para cuyo efecto, la Secretaria General del Primer Ministro les transferirá los recursos presupuestarios respectivos.
Artículo 2Í— Los Organismos a que se refiere el articulo anterior, según el oaso, asumirán partir del 01 de Junio de 1080 las acciones señaladas en el artículo V del Decreto Ley 22088, tnodififcado por el articulo 1 del Decreto Ley 22205.
Artículo 3-- A afecto de lo dispuesto en el articulo precedente, la Secretaría General del Primer Ministro, a través de lft Comisión Liquidadora del 8INAMOS, formulará y entregará eh la pftrte que les concierna 61 estado final desoonsolidado, del Baiahcé de Comprobación Patrimonial, financiero y-contable, así como también lós expedientes administrativos terminados y/fi pendientes de trámite.
Artículo 4°— Las entidades a que se refiere él presente Decreto Ley incorporarán a su patrimonio los recursos materiales que a su vigencia estuvieréh bajo Sil responsabilidad Cn cumplimiento deja Norma Óolnpleméntafia c. aprobada por Decreto Supremo N 012—78—PM de 05 de octubre de 1978.
Artícülo El personal de ia Comisión Liquidadora del SINAMOS será transferido a otras entidades del Sector Primer
Ministro, o a oíros Organismos del Sector PÚbíiCO QU8 )0S SúH" dilatan, con sus correspondientes recursos materiales y pitsu-puestarlds, observándose las róglfté siguientes:
a. Las transferencias de personal y de áus correspondientes recursos matcrinlqs serán aprobadas por Resolución del Primer Ministro;
b. Las Oficinas Generales de Administración de los Organismos receptores, o las qüe hagan SUS VéCes, quedan auto-rizadas a efectuar sobregiros transitorios, hasta que se aprueben las respectivas transferencias presupuestarias, de acuerdo a la información que al respecto proporcione la Secretaria General del Primer Ministro;
C. Las remuneraciones, del personal que sea transferido no podrán ser disminuidas, en ningún caso; con la única excepción del subsidio familiar, manteniendo dicho personal su régimen de pensiones; y,
d. De ser necesario, la entidad receptora modificará bu Citadlo pata Asighaclón de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal.
Articulo 6*-— Medíante Decreto Supremo refrendado por el Primer Ministro, se dictará las normas complementarias qu® fueren necesarias para el mejor cumplimiento del presente Decreto Ley.
Articulo V— Derógase a partir del 01 de Junio de 1980, el articulo 11 del Decreto Ley 22088, modificado por el artículo 2° de Decreto Ley 22205.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta diaa del mes de abril de mil novecientos ochenta.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMÜ-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de Divlsióh f,p. PEDRO RICHTER PRaDa, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra Encargado de la Cartera de Marina.
Teniente General FÁP. Luis arias graziani, Ministro tíe Aeronáutica.
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro tí® Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Fina nzas.
General de División EP. JOSE OUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de industria, Comer di ó, Turismo e integración.
General de División EP. rene balarezo vallebuona, Ministro de Energía y Minad,
General de División ep. jóse soriano morgan, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP. EDUARDO rIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Teniente General FAP, JAVIER ELIAS VARGAS, Ministró de Trabajo.
General de Silgada EP- CESAR rosas CRESTO, Ministro Be Vivienda y Construcción,
Contralmirante AP. jorge Villalobos urquiaga, Ministró de Pesquería.
General de Brlgádft EP. FERNANDO VELIT SABATT1N7, Ministro dei interior.
General de Brigada EP. CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-ña, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mando se publique y cúmpla.
Lima. 30 de Abril de 1080.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUl’TT
Oeheral tíe División EP. PEDRO RICHTER PRADA, Primer Ministro y Ministro tíe Guerra, Encargado de la Cartera d® Marina
Teniente General FAP. LUI8 ARIAS GRAZIANI.
General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.