Ley Nº 23019

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 23019

Se crea el Colegio de Psicólogos del Perú

DECRETO LEY N® 23019

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decido Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno Revolucionarlo de la Fuerza Armada propiciar la agrupación de los profesionales de las distintas disciplinas, en entidades representativas, con la finalidad de que vélen por la fiel observancia de las normas ético-deon-tológicas de la profesión y promuevan y desarrollen su progreso científico, técnico y cultural, asi como el fomento de la solidaridad y ayuda mutua de sus miembros;

Que de acuerdo con la política y finalidad antes mencionadas es necesario disponer ia colegiación del psicólogo profesional;

En uso de las facultades de que está Investido; y,

UOil el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1*— Créase el Colegio de Psicólogos del Pertl, como entidad autónoma de derecho público Interno, con personería jurídica; con sede en Lima, con carácter representativo da

la profesión de Psicólogo en todo el territorio de la República.-

Articulo ¡¿— La colegiación es requisito indispensable, para ejercer la profesión de Psicólogo.

Artículo 3’— Para colegiarse es requisito indispensable poseer Titulo Profesional en Psicología otorgado a nombre de Ja Nación por una Universidad dei país. En el caso de profesionales titulados en una Universidad extranjera se deberá previamente realizar la revalidación o reconocimiento del Titulo, conforme a ifts disposiciones legales pertinentes.

Artículo 4*— Son fines del Colegio de Psicólogos del Perú:

a) Regular la práctica profesional y velar porque ésta se realice de acuerdo al Código de Etica Profesional que dicte el Colegio.

b) Promover el avance de la Psicología a fin de que ésta contribuya al desarrollo y bienestar del pala.

c) Asumir la defensa de sus miembros como organismo gremial en todo aqueilo que compele al ejercicio de la profesión.

d) Propiciar ia superación profesional de sus miembros, mediante el desarrollo de actividades de tipo científico, técnico

y cultural.

e) Difundir los conocimientos en ei campo profesional e Incentivar la investigación, dando especial preferencia al estudio de la realidad y problemas nacionales.

f) Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de Ift profesión.'y gestionar ante Lol poderes públicos, las disposiciones legales que amparen su desarrollo y afianzamiento; y,

g) Promover el espíritu de solidaridad entre sus miembros y prestarles apoyo en el ejercicio de la profesión.

Artículo 5'-‘— Son atribuciones del Colegio de Psicólogos del perú:

a) Ejercer la representación oficial y la defensa de la profesión.

b) Absolver las consultas que sobre asuntos de Incumbencia de la profesión le sean formuladas.

c) Colaborar con el Sistema Educativo Nacional a fin de coadyuvar a la mejor formación profesional.

d) Establecer relaciones con los Colegios de Psicólogos extranjeros. entidades análogas en el país y en general instituciones vinculadas a la Psicología.

e) Auspiciar certámenes de carácter científico, nacionales internacionales, relacionados con la profesión; y,

f) Administrar el patrimonio del Colegio.

Articulo 6”— El Colegio de Psicólogos del Perú está impedido de dedicara» a otros finos o ejercer atribuciones distintos a las enumeradas en los artículos 4o y 5>9, así como de adoptar formas de acción propias de la actividad Bindical.

Articulo V*— Son órganos Directivos del Colegio de Psicólogos del Perú:

ai Ei Consejo Directivo Nacional que es el órgano directivo de mayor jerarquía, con jurisdicción en todo el país y cuya sede será la Capital de la República; y,

b) Los Consejos Directivos Regionales como órganos de jerarquía regional con la sede y jurisdicción territorial que establezca el Estatuto.

Artículo 8''— Integran el Consejo Directivo Nacional:

Un Decano, un Vice-Decano, un Secretario General, un Secretario de Actas, Un Tesorero, dos Vocales y un Delegado designado por cada uno de los Consejos Directivos Regionales. Artículo 9°— Integran los Consejos Directivos Regionales:

Un Decano, un Secretario General, un Tesorero y dos Vocales.

Articulo lO— Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo Nacional: "

a) Representar al Colegio de Psicólogos del Perú.

b) Planificar, organizar, dirigir y controlar la vida Institucional de acuerdo a los fines de la Institución.

c) Establecer las normas que regirán el desarrollo de las actividades profesionales y culturales de la institución.

d) Formular y aprobar el Código de Etica Profesional del Psicólogo.

ej Absolver las consultas que le sean formuladas sobre aspectos relacionados con la profesión.

í) Aprobar su Reglamento y el de los Consejos Directivos

Regionales.

g) Coordinar acciones con los Consejos Directivos Regionales.

h) Llevar el Registro de Psicólogos del Perú.

i) Aprobar el Presupuesto y Balance de la Institución.

j) Aplicar las sanciones que fuesen de su competencia y actuar como última instancia en caso de apelación de sanciones.

k) Administrar los bienes y rentas del Colegio.

l) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Código de Etica Profesional, Reglamento y las resoluciones del Colegio de Psicólogos; y,

11) Otras que le sean asignadas en el Estatuto del Colegio. Artículo ID— Los Consejos Directivos Regionales tendrán competencia sobre la circunscripción territorial que les corresponde y se sujetarán a las disposiciones que establezcan el E tatuto y Jas normas generales que dicte el Consejo Directivo Naciofifll.

Artículo 12’“- Existirán Comités Asesores Permanentes, los cuales emitirán informe u opiniones de carácter técnico-científico o profesional al Consejo Directivo Nacional. Entre estos Comités estará el Comité de Etica Profesional y Comités de Especialidad.

Articulo 13’— La elección de los cargos del Consejo Directivo Nacional se hará por votación secreta, personal, directa y obligatoria, por todos los miembros titulares activos del Colegio de Psicólogos del Perú; la de los Consejos Directivos Regionales únicamente por los miembros titulares activos en la Región respectiva.

El ejercicio de ios cargos será de dos años y no podrá haber reelección Inmediata.

Artículo 14.— Son bienes y rentas del Colegio de Psicólogos del Perú:

a) Las cotizaciones que abonen sus miembros.

b) El producto de los bienes que adquiera por cualquier titulo.

c) El producto de las multas aplicadas por medidas disciplinarias.

d) Las donaciones que se le otorgue y las rentas que

genere.

e) Lo5 honorarios que perciba por los servicios qu« preste; y,

í) Otros ingresos derivados de su actividad gremial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera — Constitúyese una Comisión Integrada por:

—Un representante del Despacho del Primer Ministro, quien la presidirá;

—Un representante de la Sociedad Peruana de Psicología; —Un represontanfce de las universidades del Estado que tengan Programas Académicos de Psicología; y,

—Un representante de las Universidades Particulares que tengan Programas Académicos de Psicología.

Segunda.— La Comisión a que se refiere la disposición anterior queda encargada de:

a) Elaborar el proyecto de Estatuto del Colegio de Psicólogos del Perú, dentro de treinta días computados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley; y que será sometido

a la consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación por Decreto Supremo; y,

b) Organizar y presidir la elección de los Consejos Nacional y Regional del Colegio de Psicólogos del Perú, procediendo a su instalación en el término no mayor de sesenta dias computado a partir de la vigencia del presente Decreto Ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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