Ley Nº 2301

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Tipo de Norma: Ley

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 02301

Res. Leg. X- 2301

Indultando »l penitenciario

Agustín Costa

Lima, 20 de octubre de 1916.

Excmo. señor:

El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 19° del ar t/ículo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al penitenciario Agustín Costa

del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

AmadouF. delSoí.ab, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados. —Ag. Edo. Lanatta, Senador Secretario.—Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Lima, 25 de octubre de 1916. Cúmplase, regístrese,comuniqúese, pu-

blíquese y archívese.—Rúbrica de S. EL —Valera.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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