Ley Nº 23005

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Número: 23005


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 23005

Fortalecerán situación económica financiera de empresa Pesca Perú

DECRETO LEY N* 23005

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO;

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley alguien te:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO,

CONSIDERANDO:

Quef por Decreto Ley 22440 se autorizó «1 Ministerio (la Economía y Finanzas para que a través de la Dirección General de Tesoro Público aporte como capital social de PESCA PERU la cantidad del S/. 2,600’000,000, que corresponde al subsidio asumido por PESCA PERU durante los años 1974, 1975, 1970 y parte de 1977, en la comercialización de la harina y aceite de pescado en el mercado interno;

Que el mencionado dispositivo legal no consideró los gastos financieros devengados hasta la fecha de su dación y que alcanzaron la suma de S/. 2,3231)00,000 (Dos Mil Trescientos Veintitrés Millones de Soles Oro);

Que asimismo mediante dicho dispositivo se autorizaba a PESCA PERU a transferir de sus utilidades netas que genere, correspondiente al ejercicio económico 1979, al Tesoro Público, un monto equivalente hasta por el total de los Intereses que devengue en dichos años la deuda que el Tesoro

Público asume , por el monto a que se refiere el Articulo 1* del Decreto Ley 22440;

Que, es necesario dictar medidas con el Un de fortalecer la sif nación económica financiera de la empresa;

En uso de las facultados de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros i

lia dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1°.— Autorízase ai Ministerio de Economía y Finanzas para que a iravé3 de la Dirección General del Tesoro Público aporte como capital social a PESCA PETUJ la cantidad do S/. 2,32:rof)0,000 (Dos Mil Trescientos Veintitrés Millones de Soles Oro).

Articulo 2.— El aporte de capital mencionado en el Articulo anterior servirá exclusivamente y en vía de sustitución de deudor, para cancelar parte de las obligaciones pendientes de PESCA PERU con el Banca de la Nación; para el efecto la Dirección General del Tesoro Público celebrará en un plazo no mayor de 30 días, los contratos necesarios con el Banco do la Nación en los cuales se establecerán las modalidades, plazos y fases de interes

El pago de las amortizaciones que pe efectúe por lo dispuesto en el presente Decreto Ley se hará efectivo ©1 Banco de la Nación tv partir de 1931.

Articulo 3*.—. Derógase lo dispuesto por el Articulo 4* del Decreto Ley 22440.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Abril de 1930.

General de División EP* FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ ckrruttt» Presidente de la República.

o en eral fíe División EP. PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP.. LUI9 ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Embajador ARTURO GARCIA y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de División EP. JOSE GUABLOCHE rodrigues Ministro de Educación.

Vicealmirante AP. JORGE DU BOI3 OERVASI, Ministro do Industria, Comercio, Turismo e Integración, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.

General de División EP. RENE BALAREZO Vallebuo-NA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP. JOSE SORIANO MOROAN Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP EDUARDO R1VASPLATA HURTADO. Ministro de Salud.

Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro cid Interior

General de Brigada EP. CARLOS GAMARRA PEREZ eoafía, Ministro de Agricultura y AMtmnlac'ón.

POR TANTO:

Mando so publique y cumpla.

Lima, 2.1 de Abril de Risa.

General de División EP. FRANCISCO MORALES EER-

MUDEZ CERRtJTTI.

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA, Primer Ministro y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP. LUIS ARTAS GRAZTANI.

Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS OERVASI, Ministro do Industria, Comercio, Turismo e Integración. Encargado do la Cartera do Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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