Ley Nº 23003

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 23003

Modificación y ampliación de Convenio aprueba el Gobierno

DECRETO LEY N* 83003 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO»

El Gobierno Revolucionarlo lia dado el Decreto — Ley Siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que el Convenio de Cooperación Científica suscrito «n Lima el 20 de Enero de 1071 entre el Gobierno del perú y la Universidad del Estado de Carolina del Norte de los Estado* Unidos de América, establece el Centro Internacional de Investigación y Adiestramiento en el Cultivo de la Papa, con sa-de en esta Capital;

Que posteriormente quedó formalizada entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Indicado Centro Internacional un Acuerdo Complementarlo del Convenio Básico, aprobándose tanto uno como otro por Decreto Ley 20025;

Que por cambio de Notas de fechas 20 de Abril y 10 de Mayo de 1975 entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Universidad del Estado de Carolina del Norte de los Estados Unidos de América, se prorrogó el plazo del Convenio y se cambió la denominación del Centro; y por cambio de Notas de fechas 28 de Enero y 22 de Abril de 1980 entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el referido Centro Internacional, ha quedado formalizado un nuevo Acuerdo Complementario del

Convenio Básico;

Que es conveniente a los intereses nacionales la aprobación de dichos Instrumentos internacionales;

En uso de las facultades de que está Investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico. — Apruébase la modificación y ampliación del Convenio de Cooperación Científica suscrito entre el Gobierno del Perú y la Universidad de Carolina del Norte en fecha 20 de Enero de 1971 establecido por cambio de Notas de fechas 29 de Abril y 16 de Mayo de 1975; asi como el Acuerdo Complementario del Convenio Básico establecido por cambio de Notas de fechas 28 de Enero y 22 de Abril de 1980. entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Centro Internacional de la Papa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos ochenta.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Pres’dente de la República.

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP LUIS ARrAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de División EP JOSE GUABLOCI1E RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de industria, Comercio, Turismo « Integración. Encargado de la Cartera de Economía y Finalizas.

General de División EP RENE BALAREZO VALLEBUO-NA. Ministro de Energía y Minas.

General de División EP JOSF. SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP EDUARDO RIVASFLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGA8, Ministro de Trabajo

General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP FERNANDO VELIT SABATTINI Ministro de! Inferior.

General de Breada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGAnA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 23 de Abril de 1980.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-

DEZ CERRUTTI.

General de División EP PEDRO richter prada.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI.

General de División EP PEDRO RICHTER PRADA.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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