Ley Nº 2297

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2297


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 02297

LEY N.° 2297

Construcción de caminos en la provincia de Custiiiu

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 —El Ministerio de Fomento mandará practicar á la brevedad potable estudios para la construcción de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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