Tipo de Norma: Ley
Número: 2297
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02297LEY N.° 2297
Construcción de caminos en la provincia de Custiiiu
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 —El Ministerio de Fomento mandará practicar á la brevedad potable estudios para la construcción de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.