Ley Nº 22956

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 22956

adquisiciones de

DIX RETO LEY N* 221)56

"Arlímlo 5°— Aiiloi i/.iisc al B iihd de la Noción para que, fr mis tarde el primer día iil.il del mes de Fuero de rada aun, otorgue a la Empresa Comcrcializadora del Arroz S.A. —- ECA 3.A. el fínanciamienln necesario para la coinerci.dr/.oclon del arroz en el año calendario, halo el sistema de Pagarés.

A lid efecto, la Empresa presentará sus requerimientos a dicho Banco dentro de los miáronla d»»s útiles anteriores a la finalización del ano calendario, dehiendo ésle, aprobarlos en el mes de diciembre.

EL, PREoi DENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el D orólo Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONA RIO CONSIDERANDO-

Que, la comercialización del atroz, producto hásbo en la alimentación popular, está a cargo del Estado;

Que, por Decreto Ley 227J3 se autorizó a la Empresa Nacional de Comercialización de Insumua ENCI, la constitución de una empresa filial cuyo objetivo social será la comercialización del arios, la que por Escritura Pública se ha formado con la razón social “Empresa (’om^realizadora d*l Arroz S.A. — ECA S. A.";

Que, encontrándose la comercian^*' ion de arroz sometida fll réginPMi de control de precios establecido por D: neto Ley 21782 debe íibirs, «1 procedimiento a través del cual el Estado asuma los resultados que se deriven de dicha comercialización;

Que, para la Importación de arroz se utilizan lineas de crédito externas con periodos de pago mayores de un año y que la recuperación en moneda nacional por las ventas internas de dicho producto, se efectúa en podados menores a los 11.0 días por lo que es necesario establecer un sistema para la adecuada utilización de dichas líneas de (lédlto y que, a la vez asegure el cumplimiento de Ins rorros pendientes obligaciones contraídas con el exterior:

Que, por lo tanto, resulta conveniente actualizar y tcordonar los dispositivos legales que norman las adquisiciones do Arroz de producción nacional, el ílnmcininienio de las importaciones y su comercialización, dándole la adecuada flexibilidad acorde mn la naturaleza de las funciones que lian sido asignadas n la Empresa Comercializa dora del Arroz S.A. — ECA S.A.

En uso do las facultades de que está Investido; y

Con el voto Aprobatoria (leí Concejo de Mbr-frns;

lía dado e| Decreto Ley siguiente:

Artículo 1— Modificase el texto del articulo 1" d d Decreto Ley 21075, sustituido por el Decreto Ley 22720, así romo el de los o»tientos 5<\ 6°, 10' y 11 del Denoto Ley 21075 por ios siguientes- •

"Articulo 1°— La comercializa* ión interno y externa du arroz nocional e Importado en todas sus estados ar-i como ja de Sus sub-productos de molinería estará a cargo del Estado, encargándose dicha comercialización a la Empn.v a Comcroia-Hzadoru del Arroz S.A. — ECA S.A.

I!n los lugares de la Siena, Selva y Ceja de Selva que producen alfoz y donde la citada Empresa no cuente con oficinas de comcíclalizaeión ni capacidad Instalada do prme'V'Miilrpb» propia o contratada, podrá ECA S.A ¡mforlzar ia intervención de tercetos en el beneficio y la coiii-mchdiznción d i arroz que se produce en esos lucaies".

El producto ele; la comercialización de ano*/ (pie obtenga diariamente ECA S.A.. deberá ser depositado en la cuenta o cuentas une serán abundas a su favor en el Banco de la Nn-

cióll”.

"Ai ticulo GP— Autorízase ul Butiro Central íie Reserva del Perú para que otorgue créditos «mi:-les al Banco de la Nación en condiciones tales que le permitan efectuar, ni máS bajo corto posible, el íflianciandenlo a que s*» vefieic el artículo anterior.

Los de tulles opeialhos de estos créditos serán fijados contractual píente con la Infervencióu de la Empresa Comercializa-dOfa de! Arroz S.A. — ECA S.A.’C

"Articulo 10^— La Empresa Comeré!alijadora del Arroz

S.A. —-ECA S.A. presentará a la entidad fiimnoiadora, dentro de los sesenta (t>0) dias siguientes al 31 de Diciembre de cada ano, el resultado del inventarlo físico del arroz n esa fecha*'* "Articulo ID— La comercialización del arroz que conforme a lo dispuesto eil el Artículo 1 del presente Decreto T»ey queda encargada a la Empresa Comercia li/ndoia del Arroz S.A. — LOA *S. á ., será realizada por ésl a. por cuenta del Estado, asumiendo ln Dirección General del Tesoro rúblico las obligado-nes y resultado que re deriven de dicha comercialización”.

Articulo 2— Derógase el Artículo 7* del Decreto Ley 21975.

Articulo 3*— I/.i Empresa Comerciulizadoia del Atroz £>. A. ™ ECA S.A., RO'íuá del régimen de exoneraciones tributarias que coi responde al Estarlo, sin limitación alguna y hasta 1990, salvo que por ley expresamente se disponga lo contrario.

Igualmente gozara de las exoneraciones de pago de derechos arancelarlos según lo dispuesto por los Decretos Leyes J7734 y 22053.

Articulo 4°— Sustituyase la mención de la Empresa Pública iln Servicios Agropecuarios — EPSA, a que se hace referencia en el Decreto Ley 21975 y en c! Decreto Supremo 0010— 77—AL dsl 25 de Octubre de 1977, por la de Empresa Comercia-lizadura del Arroz S.A. — ECA S.A.

Articulo 5— Las lineas de crédito externo a mediano y largo plazo que fío utilizen para las Importaciones de arroz que efectúo ECA S.A., serán oprohnd-is por Decreto Supremo refrendado por !(iS Ministros de Economía y Finanzas y tic Agricultura v Alimentación.

Los servicios de amortización, interoses y demás gastos correspondientes a las obligaciones externas derivadas de dichas importaciones serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Articulo G7—- La cancelación ni Tesoro Público que corresponda efectuar a la Empresa Comercializadora del Arroz R. A. — ECA S.A., por concepto (te las obligaciones externas derivadas ríe las importaciones de arroz se normará mediante rivadas Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Articulo 7— Derogese o Modificase, en su , las disposiciones que se opongan al pre.senle Decreto Ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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