Ley Nº 22950

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 22950

Darán apoyo financiero para ia renovación de la (Iota de transporte

DECRETO LEY N* 22950 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Lev siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario facilitar el apoyo financiero para la renovación y ampliación de la flota de vehículos de transporte terrestre de carga y pasajeros;

Que para tal fin, conviene dictar medidas que permitan Yiabilizar un mayor numero de operaciones de finaneiamiento festinadas a la adquisición de los vehículos referidos;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1 — Autorízase al Banco Industrial del Perú para retener y empozar, en una cuenta en el propio Banco, los importes correspondientes al impuesto a los bienes y servicios que graven las comisiones e intereses de los créditos de tualquier clase que otorgue para financiar la adquisición de vehículos de carga y pasajeros destinados al transporte terrestre público, de manufactura nacional.

Articulo 2° — Los recursos depositados en la cuenta referida en e! articulo anterior, constituyen un fondo para respailar globatmente los créditos a que se refiere el articulo ante-flor. Estos recursos sólo podrán ser utilizados para los fines indicados en el artículo siguiente:

Articulo 3v — El Banco Industrial del Perú podrá utilizar w»5 recursas depositados en la cuenta referida en el attículo IV leí presente Decreto Ley para resarcirse de los saldos que resultaren eventualmente incobrables en los créditos aludidos •n el citado articulo, una vez agotadas loa acciones de cobranza y liquidados los bienes financiados y las otras garantías oue existieren.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis lias del mes de marzo de mil novecientos ochenta.

General de División E.P.« FRANCISCO MORALEa BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División K.P., PEDRO TUCIITER PRADA. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do. Guerra.

Teniente General F.A.P., LUIS Ai'TAS G RAZIA NT, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante A.P., JUAN EOIJSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General do División E.P., JOSE CU A BLOQUE RODRIGUEZ. Ministro de Educación.

Vicealmirante A P„ JORGE du nois gekvaei, Ministro <le Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División E.P., RENE balarezo VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas

General de División E P„ JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transitorios y Comunicaciones.

Teniente General F.A P„ EDUARDO RTVASPLATA HURTADO, Ministro de Fallid.

Teniente General EA.P, JAVÍER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo

General de Brigada E.P., CESAR ROSAS CRESTO, Ministro do Vivienda y Construcción.

Contralmirante A P„ JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

Genera! de Brigada E.P., FERNANDO VEL1T SABATTINI, Ministro del Interior

General de Brigada E.P., CARLOS G AMARRA PEREZ EGAÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 2(j de marzo de 1980.

Cenoral de División E.P., FRANCISCO MORALES BEitMU-DEZ CERRUTTI.

General de División E.P„ PEDRO RICHTER PRADA.

Teniente General F.A.P,, LUIS ARIAS GR AZI A NI.

Vicealmirante A.P. JUAN EGU9QUIZA BABILONIA»

Do<»or JAVTER SILVA RUETE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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