Ley Nº 22940

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 22940

Articulo 40í* de Ley

DBCKRTO LEY N* 22940

el presidente de la república

ron CUANTO:

El Gobierno Revolucionario luí dado ei Decreto - Ley siguiente-:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO-

Que la Ley General de Minería N 18880, no incluye a las empresas cuyo capital delenta total o parcialmente el Estado para constituir con ellas Empresas Mineras Estatales Asociadas;

Que la función primordial de la industria minera es coadyuvar al desarrollo social y económico del país;

Que es política del Supremo Gobierno impulsar la a£tl-vidad empresarial del Estado a través do la constitución de Empresas Estatales Mineras Asociadas, por el beneficio que ello significa para la Nación;

Que tal actividad empresarial resulta aun más conveniente cuando Ja mf-nui es cjeicitada > través la asociación de Empresas Mineras Estatales sea cual fuera el régimen legal de su constitución y funcionamiento;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el decreto ley siguiente:

Artículo Unico:— Modifícese el articulo 40 de la Ley General de Minería — D.L. 18880, cuyo texto íeré el siguiente:

"Art. 40°.— Empresa Estatal Minera Asociada, es toda sociedad constituida de acuerdo con el presente Decreto Ley, en la que el Erlodo participa en el capital con un mínimo del veinticinco por ciento y en la administración en concurrencia con personas naturales y/o juiidlcos nacionales de derecho privado, así como con empresas cuyo capital detenta total o parcialmente el Estado, sea cual fuere el régimen legal de su constitución y funcionamiento, con el objeto de ejercitar una o más de las actividades de la Industria Minera en excepción de aquellas reservadas, al Estado”.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Marzo de mil novecientos ovhenta.

General de División EP, OTlANCIíSCO MORALES betl MUDEZ CEimUTTI, Pmddentc de Ja República

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo do Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. LUÍS ARIAS OltAZIANI, MSftVf-

tro de Aeronáutica.

Vlccnlmirante AP. JUAN EGU0QU1ZA BABILONIA, Ministro de Marina.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro Ae Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUE'JE, Ministro de Economía y Finan/, as.

General de División EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP. JORGE DU BOjfí GERVA3I, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

Orncrnl de División EP. RENE BADA REZO VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP. JOSE SORIANO MORCAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP. EDUARDO RIVA8PLATA HUIl-tado, Ministro de Salud.

Teniente General FAP. JAVIER BUAS VARGAS, Ministro de Trabajo,

General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESPO, Mi-

nistro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUJAGA,

Ministro de Pesqueria.

General de Brigmla EF. FERNANDO YJCL1T SABATTI-Nr, Ministro del Interior.

Genero) de Brigada EP. CARLOS G AMARRA. PEUE51 E-GAf^A, Ministro de Agricultura y Alimentación.

ron TANTOs

Mando se publique y cumpla.

Lima. .13 de Marzo de 10110,

General de División Er. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CEIUIUHT.

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA. Teniente Genere! FAP. LUIS ARTAS GRAEJANl, Vicealmirante AP. JUAN FOUSQUIZA BABILONIA. General ele División EP. RENE BALAHEZO VALLEBUO-.

NA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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