Tipo de Norma: Ley
Número: 22916
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22916Desarrollo de Madre de Dios se coadyuvará con 3% del valor de compra de ero por Banco Minero
DECRETO LEY N» 229X6EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado apoyar el desarrollo socio—económico de las zonas deprimidas del pats;
Que el Departamento de Madre de Dios presenta especiadles características geográficas que lo hacen objeto de atención económica prioritaria para coadyuvar a su desarrollo;
Que el mencionado departamento contribuye a la economl* nacional a través de su reciente producción de oro, sin que esto se materialice en el mejoramiento de los servicios e Inírar-estructura propios de la zona;
Que el desarrollo de los nuevos proyectos auríferos de M*-dre de Dios, permiten asumir un crecimiento rápido en la producción de oro en los próximos años;
En uso de las facultades de que está Investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 19.— Constituye recurso del Organismo de Desarrollo de Madre de Dios el 3% del valor de compra del oro qu« adquiere el Banco Minero del Perú de los productores auríferos de dicho Departamento, dentro de las condiciones de comercialización establecidas en el Artículo ’¿r> del Decreto Lcjt No. 18882.
Articulo 2'».— El monto del recurso establecido en el articulo anterior será de cargo del Banco Minero d<l Perú qua abonará a nombro del Tesoro Público en el Banco de la Nación. dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al quo se efectúen las adquisiciones.
Articulo 31».— El Tesoro Público pondrá a disposición del Organismo de Desarrollo de Madre de Dios el monto del recurso a que se refiere el articulo 1», en la forma y condicione* que se establezcan en ei Reglamento del oresente Decreto Ley.
Artículo 49— Dentro del plazo de 30 dias calendario computado a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, el Ministerio
de Economía y Finanzas formulará el reglamento respectivo, et mismo que será aprobado por Decreto Supremo refrendado por los Ministerios de Energía y Minas y de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTT, Presidente de la República.
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Prest* dente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.*
Teniente General FAP LUIS ARIAS ORAZ1AN1. Ministro de Aeronáutica.
VlconlmiiHiite AP JUAN EGUSQU1ZA BABILONIA, Mi-ti tetro Marina.
Embajador ARTURO GARCIA V GAJRCIA, Ministro de Itclnciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA IüJETE, Ministro de Economía v Finanzas.
General de División EP JOSE GUABLOOHE RODRIGUEZ Ministro de Educación. ’
Vicealmirante AP jorge dí.J BOIS GERVASI. Ministro de Industrio, Comercio, Turisno e Integración.
General d- División EP RENE 13 ALA HEZ O VALLHBUO-NA, Ministro de Energía v Minas.
General.de División EP JOSE SURIANO MORCAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente Genera! FAP EDUARDO RIVASPÍ.ATA HURTADO, Ministro de Salud.
Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP CESAR ROSAS CUESTO, Ministro de Vivienda y construcción.
Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQTTIAGA, Ministro de Pesquería,
General de Brigada EP FERNANDO VELIT SA.BATn.HI, Ministro del Interior.
General de litigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-NA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR. TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 4 do Mnrzo do
General de División EP FRANCISCO MORALES BURMU-DEZ CERRUTTI.
General de División EP PEDRO RICHTER. PRADA. Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZíAUí. Vicealmirante Al» JUAN F.GUSQU1ZA BABILONIA. Doctor JAVIER SILVA ROETE.
General de División EP RENE EALARKZO VALLEBUONA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.