Ley Nº 229

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Tipo de Norma: Ley

Número: 229


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 00229

LEY N.° 229 Receptorías de correos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la lev siguiente:

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Art. l.°—Sustituyese la partida relativa á la receptoría de correos de San

Marcos,consignada en el pliego extraordinario de egresos del presupuesto general para 1906, correspondiente al ramo

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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