Ley Nº 2287

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Tipo de Norma: Ley

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 02287

Res. Lcg. \p 2287

Autorizamlc á la Comercia!

Bank o! Spnnish América Ltd.

<le Iqu ¡tos, para sustituir un depósito de garantía de la

emisión

de cheques provisionales

Lima, 16 de octubre de 1916.

Excmo. señor:

El Congreso ha resuelto autorizar al Poder Ejecutivo para que permita á la Comercial Bank oí Spanish América Ltd., sustituir el deposito de doce mil libras de oro sellado que tiene constituido eu Lama ante la Junta de Vigilancia (}e la emisión de cheques circulares, en garantía de la emisión autorizada en la ley N 2221, por el de diez mil novecientas diez y nueve libras, existente en Iquitos en la sucursal del Banco del Perú .y Londres y que forma parte de la garantía de los cheques circulares emitidos por este Banco,debiendo completarse esta última suma hasta formar las expresadas doce rail libras, las cuales serán entregadas á la Comisión designada en el articulo 2 de la ley N 1975, en el modo y forma preceptuados en dicho artículo.

Lamisma Comisión se encargará, de retirar de la circulación los chiques provi. sionales emitidos por la Comercial Bank

of Spanish América Ltd.,de incinerarlos

públicamente ó enviarlos á Lima, á la

orden de la Junta de Vigilancia, sentando acta por duplicado d« estas operaciones, ante el notario publico más antiguo de Iquitos, gara remitir un ejemplar y protocolizar el otro en el registro del notario.

Lo comunicamos á V.E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á V.E.

Amador P. del Solar, Presidente del

Senado.—J. M. Manzanilla, Presidente de la Camarade Diputad os.-/lure7/o Ar-nao, Senador Secretario. — Luis J. Carrillo’, Diputado Secretario.

Al Excrao. señor Presidente de la República

Lima, 16 de octubre de 1916.

Cúmplase, regístrese,comuniqúese,pu. blíquese y archívese. — Rúbrica de S. E. —García v Lastres.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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