Ley Nº 22859

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 22859

Dejan en suspenso el primer

i

párrafo del artículo 6o. efe DL 17803 para expropiar terreno

IIF,CUETO LEY No. 22859

EL rRESIDENTE DE LA REPUBLICA

i

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto - Ley IÉ-guien Ce:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que por i Decreto Supremo No. 003-77-VIC de l9 de febrero de 1977, qu.*' modificó el Artículo l9 del Decreto Supremo No. C*05-75-VC de 28 de enero de 1975, se declaró de necesidad y utilidad públicas la construcción del Centro de Entrenamiento y Supervivencia de la, Fuerza Aérea d*el Perú (CESUPFAP) y autorizó la expropiación del terreno rústico deí ex-fundo “Vás'-quez" ubicado en la intersección* de la proyectada Avenida Separadora Industrial y la Avenida Circunvalación* del efistrito da Ate de la provincia y departamento de Lima;

Que por Resolución Directoral Superior No. 002-76-VO 5500 de 9 de enero de 197&, se aprobó el nuevo reajuste de* área a 12G.13G.Q0i m2. y la valorización ascendente a S/. 790, 260.00 por la tasación de los terrenos y cultivos, sobre cuyas características, linderos y medidas pcriméívicas se remitcf af peritaje practicado por la Unidad de Tasaciones de la Direc^ ción General de Desarrollo Urbano;.

Que a mérito de lo dispuesto en el Articulo 2° del Decreto Supremo No. 003-77-VIC de l9 de febrero de 1977,. que entre oíros, confirió vigencia al Artículo 49 del Decreto Suprema No. 005-75-VC de 28 de enero de 1975, el Procurador Genornl de la República a cargo de ios asuntos del Ministerio dp Aeronáutica,. interpuso la correspondiente acción de expropiación, procedimiento que por causas no imputables a la entidad expropiante, aún no Im terminarlo;

Que pof fal motivo, para este cnso» y a ffcr (Te evitar perjuicios al Estado, conviente suspender los efectos del primer párrafo del Artículo 6° del' Decreto Ley 17803 modificado* por el Decreto Ley 20577, sobre caducidad,, debido a no* babor terminado el procedimiento de expropiación* dentro de los tres* años de expedido el Decreto Supremo respectivo;

En uso de las facultades de que está investido1; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico*.— Déjase en suspenso para sólo este caso* el primer párrafo del* Artículo Gy del Decreto Ley 17803,. modificado por Decreto Ley 20577, hasta que termine el procedimiento dei expropiación del área cLo 120,130.00 m2, del terreno rústico del ex-fundo Vásquez, a que se refiera la parte considerativa del presente De cueto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días def mes de enero de míT novecientos ochenta.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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