Ley Nº 22857

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 22857

Modifican disposiciones que norma eí trabajo y pago de beneficios sociales de marítimos

DECRETO LEY N 22861 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO

Que por Decreto Ley N 21560, se dictaron las nuevas disposiciones para normar el trabajo y ei pago de los beneficios solíales de los trabajadores marítimos del primer grupo;

Que la experiencia obtenida de su aplicación, ha determl-aado la necesidad de modificar las disposiciones referentes al t&lculo de la remuneración vacacional y de la compensación por

tiempo de servicios, para adecuarlas a la modalidad del pago de los remuneraciones bien sea por turno de trabajo o destajo;

Que, asimismo, corresponde incluir e) monto de los aguinaldos que perciben dichos trabajadores en forma fija y permanente, para la determinación de la compensación por tiempo de servicios;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1° — Modificase los artículos 7, 8, 11 y 12 del Decreto Ley N 21560, los que quedan redactados en la forma siguiente:

“Articulo 7°— En los puertos de trabajo continuo, la remuneración vacacional de los trabajadores marítimos titulares, postulantes y lo suplentes del primer grupo, se calculará en la forma siguiente:

a) Para los titulares remunerados a destajo: dividiéndola remuneración total que abonaron los empleadores a todos los trabajadores del gremio respectivo, durante el año calendario inmediato anterior, excluidos los pagos por concepto de salario dominical, pero incluidos los montos de la bonificación por alimentación, entre el número de turnos trabajados en el mismo lapso por dichos trabajadores y multiplicando el cuociente por treinta.

b) Para los titulares remunerados con una cantidad fija por turno de trabajo, excepto tarjadores: multiplicando por treinta el importe del turno de trabajo vigente ai momento de salir de vacaciones, excluido el salario dominical, pero Incluido el monto de una bonificación por alimentación.

c) Para los empleados tarjadores titulares: multiplicando por veintiséis el importe del turno de trabajo vigente al momento de salir de vacaciones, Incluido el monto de una bonificación por alimentación.

d) Para los postulantes remunerados a destajo: dividiendo la remuneración total que abonaron los empleadores ft todos los trabajadores de la Agrupación respectiva durante el año calendario, incluidos los montos por concepto de salario dominical y de bonificación por alimentación, entre el número

de turnos trabajados en el mismo lapso, y multiplicando el cuociente por el promedio individual de turnos de un mes de trabajo.

e) Para los postulantes remunerados con una cantidad fija por turno de trabajo: Multiplicando e] importe del turno de trabajo vigente al momento de salir óe vacaciones, incluidos el monto de un salario dominical y el óe una bonificación por alimentación, por él promedio individual de turnos de un mes de trabajo.

f) Para los tarjadores suplentes: Multiplicando el importe del turno de trabajo vigente al momento de salir de vacaciones, incluido el monto de una bonificación por alimentación, por el promedio individual de turnos de un mes de trabajo”.

“Articulo 8 — En los puertos de trabajo discontinuo, le remuneración vacacional de los trabajadores marítimos, tanto titulares .como postulantes y/o suplentes del primer grupo, si calculará en la forma siguiente:

a) Para los remunerados a destajo: Dividiendo la remuneración total que abonaron los empleadores a todos los trabajadores del Gremio o Agrupación respectiva durante el año calendarlo Inmediato anterior, incluidos los montos por concepto de salario dominical y bonificación por alimentación, entre el número de turnos trabajados durante el mismo lapso, y multiplicando su resultado por el promedio individual de turnos de un mes de trabajo.

b) Para los remunerados con una cantidad fija por tumo de trabajo, excepto tarjadores: Multiplicando el Importe del turno de trabajo vigente al momento de salir de vacaciones, Incluidos el monto de un salarlo dominical y el de una bonificación por alimentación, por el promedio individual de turnos de un mes de trabajo.

c) Para los empleados tarjadores: Multiplicando el importe del turno de trabajo vigente al momento de salir di ▼fccaudooes, incluido el monto correspondiente a una bonificación por alimentación, por el promedio Individual de tumos de un mes de trabajo.

Para estublecer el promedio individual de turnos de un mes de trabajo, tanto en los puertos continuos como en los discontinuos, se divide entre once el total de turnos efectivos de trabajo habidos en el año calendario, más los turnos dejados de laborar por enfermedad y/o accidente”

“Artículo 11 — La compensación por tiempo de servicios de los trabajadores marítimos titulares del primer grupo, M calculará tomando como base el monto de la última remuneración vacacional percibida, más un dozavo de los aguinaldos del último año de labor anterior al cese, multiplicado por el número de años de servicios que hayan prestado en dicha condición, debiendo tenerse en cuenta los períodos de liquidación previstos por los Decretos Leyes 21306 y 22658, según sea el caso”,

“Artículo 12 — La compensación por tiempo de servicios de los trabajadores marítimos postulantes y/o suplentes de loa puertos de trabajo continuo y discontinuo cuando cesen como tales, se calculará tomando como base la remuneración vaca— cional percibida en el último año de labor anterior al cese, más un dozavo de los aguinaldos del mismo periodo, multiplicado por cada año de servicio o fracción mayor de tres



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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