Ley Nº 22855

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 22855

AUTORIZAN A CONCERTAR CON EL B.I D. PRESTAMO PARA AMPLIACION, MODERNI. ZACION Y/O DIVERSIFICACIGN DE EM. PRESAS DEL SECTOR INDUSTRIAL

DECRETOJLEY N-> 22855

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Interamericano de Desarro, lio —BID— ha convenido en otorgar al Supremo Gobierno dos préstamos por un total de US# 50’000,000.00 destinados a la ejecución de un programa global de crédito industrial a cargo del Banco Industrial del Perú;

Que, por otra parte es necesario amplia los alcances del D.L. 22490 para completar las condiciones del crédito del Gobierno Alemán

y a las que se refiere la autorización contenL da en el citado dispositivo legal;

En uso de las facultades de que está in. vestido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi. nistros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1— Autorízase al Supremo Gobierno a concertar con el Banco Interamericano de De. sarrollo —BID— dos préstamos hasta por el monto de US$ SO’OOO/XXLOO o su equivalente en otras monedas, para ser destinados a la e. jecución del Tercer Programa Global de Cré. dito Industrial que comprende la instalación, ampliación, modernización y/o diversificación de Empresas del Sector Industrial a ser eje. cutado por el Banco Industrial del Perú en las condiciones siguientes:

—Por US$ 35'000,000.00 o su equivalente en otras monedas, a ser amortizados en 20 años que incluyen 4 años y 6 meses de gracia, de. vengando intereses de 7.9% por año sobre sal. dos deudores y una comisión de crédito de 1.1/4% por año sobre la parte no desembol. sada.

—Por US$ 15'000,000.00 a ser amortizados en 12 cuotas semestrales, la primera a los 55 meses de la fecha del contrato, devengando in. tereses de 1.1/8% por año sobre LIBOR, una Comisión de Crédito de 1/2%, de 5/8% y de 3/4% sobre la parte no utilizada, respectiva» mente, en periodos sucesivos de 12 meses y una Comisión de manejo de 5/8% sobre el monto del crédito por una sola vez. Los in. dicados recursos constituirán aporte al capital dei Banco Industrial del Perú en la oportun!. dad de su desembolso.

Art. 2°— Amplíase el Art. ln del D.L. 22490 agregándosele la siguiente frase: "más una co. misión de compromiso de 1/2 del 1% anual so. bre el saldo del préstamo no desembolsado”.

Art. 3'-— Los servicios de amortización, in. tereses y demás gastos de la operación de crédito que se autoriza contratar por el Art. lo del presente Decreto.Ley serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al financiamiento global que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corresponda para cada Ejercicio Pre. supuestal.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 8 de Enero de 1980

Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C.

Gral. de Div. EP. Pedro Richter Piada

Tnte. Gral. FAP. Luis Arias Graziani

ViceJUmiranle AP. Juan Egúsquiza B.

Dr. Javier Silva Ruete.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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