Ley Nº 2285

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 02285

LEY N°. 2205

Trabnjo personal de los indígenas e intervención del Ministerio Fiscal en los juicios sobre locación de servicios

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de Li República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — El trabajo personal de los indígenas, será remunerado en dinero efectivo, prohibiéndose en lo absoluto, obligarlos á residir en centros agrícolas, ganaderos ó industriales, contra su voluntad,

Artículo 2—El jornal de los indígenas en la sierra, no podrá ser menor de veinte centavos, aunque se les hiciere concesiones en pastos, tierras de cultivo, riegos, crianza de animales ú otras de esa nata raleza. En el caso de proporcionárseles artículos alimenticios, nunca excederá su valor, de lo que gana el jornalero durante una semana.

Artículo 3 —Los indígenas que actual, mente se hallasen en algún fundo prestando sus servicios sin percibir jornal, podrán, desde luego, abandonar el fundo con su familia, animales y útiles de

trabajo, sin que áello pueda oponerseel propietario, salvo pacto expreso, cele-

brado entre ellos, por tiempo no mayor

de un año; en cuyo caso, deberán cumplirse sus estipulaciones. Vencido *d año, quedará el operario en libertad de irse con su familia, út iles de trabajo y animales, sin que pueda impedirlo el propietario por razón alguna.

Artículo 4 — En caso de haber deuda será ésta exigible, pero no procederá ni el embargo, ni el secuestro de personas y animales, por razón de estas deudas.

Artículo 5 — En los juicios, que los patrones sigan contra los indígenas, sobre prestación de servicios, tendrá interven, eión el Ministerio Fiscal, colimen losjui-cios de menores, con la obligación' de-defender sus derechos.

Comuniqúese al Poder Ejecu t ivo, pn,-ra que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada eti la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los trece días del mes de octubre de mil novecientos dieciseis.

Amador F. dkl Solar, Presidente del Senado. —J. M. Manzanilla. Presidente

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de la Cámara de Diputados.—A urelio Ar-nao, Senador Secretario. — Luis P. Luna, Diputado Pro-Secretario.

Al Exorno, señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule,y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos dieciseis.

José Pardo.

J, M. García Bedoya.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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