Tipo de Norma: Ley
Número: 22820
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e¡] abastecimiento de
carnes en el
DECRETO LEY N* 22820
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:guiente:
El Gobierno Revolucionario ha cTado el Decreto Ley siEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 17795 se prohibió la importación por particulares de ganado en pió para consumo, asi como de carnes y menudencias en todas sus formas, especies y tipos, sien, do la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios la única entidad del Estado que podrá realizar tales Importaciones;
Que habiendo desaparecido las causas que originaron la expedición del citado Decreto Ley, es procedente su deroga-(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.